DEROGADO POR LEY 7896

 

 

 

 

DECRETO-LEY 7857/72

 

 

 

Modificación de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial.

 

 

 

LA PLATA, 5 de ABRIL de 1972.

 

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 1346/72 y la Política Nacional 128, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 5827, Orgánica del Po­der Judicial, por el siguiente:

 

“Artículo 20.- Los Tribunales del Trabajo tendrán su asiento:

1.      Tres en la ciudad de Avellaneda.

2.      Uno en la ciudad de Azul.

3.      Dos en la ciudad de Bahía Blanca.

4.      Uno en la ciudad de Bragado.

5.      Uno en la ciudad de Dolores.

6.      Cuatro en la ciudad de General San Martín.

7.      Uno en la ciudad de Junín.

8.      Tres en la ciudad de La Plata.

9.      Dos en la ciudad de Lanús.

10.  Uno en la ciudad de Lomas de Zamora.

11.  Dos en la ciudad de Mar del Plata.

12.  Uno en la ciudad de Mercedes.

13.  Tres en la ciudad de Morón.

14.  Uno en la ciudad de Olavarría.

15.  Uno en la ciudad de Pergamino.

16.  Dos en la ciudad de Quilmes.

17.  Dos en la ciudad de San Isidro.

18.  Uno en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

19.  Uno en la ciudad de Tandil.

20.  Uno en la ciudad de Trenque Lauquen.

21.  Uno en la ciudad de Tres Arroyos.

22.  Uno en la ciudad de Zárate.

Donde exista más de un Tribunal, el turno para la recep­ción de las causas será fijado anualmente por la Suprema Corte”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente:

 

 

“Artículo 21.- Los Tribunales del Trabajo ejercerán su jurisdic­ción con la siguiente competencia territorial:

1.      Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.

2.      El de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Las Flores y Rauch.

3.      Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre las partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina L. Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.

4.      El de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alber­ti, Bragado, Carlos Casares, General Viamonte, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.

5.      El de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, Maipú, Pila y Tordillo.

6.      Los de la ciudad de General San Martín sobre los par­tidos de General San Martín, General Sarmiento, Pilar y Tres de Febrero.

7.      El de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chaca­buco, General Arenales, General Pinto, Junín, Lean­dro N. Alem y Lincoln.

8.      Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Be­razategui, Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, Gene­ral Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez y Saladillo.

9.      Los de la ciudad de Lanús sobre el partido de Lanús.

10.  El de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Lo­mas de Zamora y San Vicente.

11.  Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Madariaga, Gene­ral Pueyrredón, Mar Chiquita y Lobería.

12.  El de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Car­men de Areco, Chivilcoy, Luján, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha.

13.  Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Gene­ral Las Heras, General Rodríguez, La Matanza, Marcos Paz, Merlo, Moreno y Morón.

14.  El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolí­var, Coronel Suárez, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Olavarría y Tapalqué.

15.  El de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Bar­tolomé Mitre, Colón, Pergamino, Rojas, Salto y San An­tonio de Areco.

16.  Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Flo­rencio Varela y Quilmes.

17.  Los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Ti­gre.

18.  El de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

19.  El de la ciudad de Tandil en el partido del mismo nombre.

20.  El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Tejedor, Daireaux, General Vi­llegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló y Trenque Lauquen.

21.  El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzáles Chaves, Juárez, Necochea, San Cayetano y Tres Arroyos.

22.  El de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Barade­ro, Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate”.

 

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.