LEY 385
Ejercicio de las profesiones de Contador, Procurador y Maestros Mayores.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Declárase libre el ejercicio de Procurador, Contador y Maestros Mayores en los diversos ramos con sujeción a las formalidades y requisitos establecidos.
ARTÍCULO 2.- Para optar al cargo de Procurador, Contador y Maestros Mayores, es necesario tener en ejercicio la calidad de ciudadano.
ARTÍCULO 3.- Los derechos procuratorios y de Maestros Mayores, serán cobrados con arreglo a arancel.
ARTÍCULO 4.- Cuando las partes no estuviesen conformes con el honorario que, con arreglo a las Leyes vigentes, se haya designado a los Contadores, podrán reclamar al Juez de la causa, cuya resolución hará cosa juzgada.
ARTÍCULO 5.- Queda encargado el Superior Tribunal de Justicia, de modificar el arancel existente en lo referente a Procuradores, en cuanto lo exigieran las necesidades actuales.
ARTÍCULO 6.- En el Superior Tribunal de Justicia los litigantes podrán presentarse por sí mismos, sin necesidad de constituir Procurador.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.