LEY 1355

 

Cesión de la Ciudad de Buenos Aires para Capital de la Nación de acuerdo con la Ley Nacional 1029.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTICULO 1.- A los efectos del artículo 3°, de la Constitución de la Nación, la Legislatura de la Provincia, cede el territorio del municipio de la ciudad de Buenos Aires, que ha sido declarado Capital de la República por ley nacional de septiembre 21 de 1880.

 

ARTICULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno Nacional, los arreglos necesarios para el cumplimiento de esta ley, debiendo someterlos a la aprobación de la Legislatura.

 

ARTICULO 3.- Mientras el Honorable Congreso no dicte leyes de impuestos para la ciudad, ésta abonará las contribuciones generales y municipales que actualmente paga, con excepción del impuesto para alcoholes y tabacos que sólo se cobrarán hasta el 31 de diciembre del año presente.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.