DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

 

DECRETO 183/96

 

LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1996.

 

VISTO el expediente 2.100-39357/94 y agregados por el cual tramita la solicitud del Mar del Plata Golf Club para obtener una nueva renovación del permiso de uso del predio fiscal que ocupa, conforme a lo dispuesto por los Decretos 645/89 -modificado por su similar 5788/89 y N­º 264/94, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Chacra 346 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la petición tiende a renovar un permiso precario de ocupación cuya antigüedad interrumpida se remonta al año 1911, sobre una fracción del dominio del Estado Provincial cuya superficie actual es de 293.623,0043 m2, ubicada entre las calles Almafuerte, Leandro Alem, Avenida Juan B. Justo y Boulevard Marítimo, en la zona de Playa Grande de la mencionada ciudad balnearia;

 

Que la reconocida trayectoria de la asociación solicitante posibilita atender la gestión encarada, siendo dable poner de manifiesto que el destino dado al inmueble por la entidad referida cumplimenta su afectación exclusiva a espacio verde sin que pueda alterarse su actual estructura y conformación paisajística;

 

Que ante el inminente vencimiento del plazo de prórroga acordado, corresponde ampliar el mismo en aras de la preservación del paisaje característico de la región y de las actividades allí desarrolladas;

 

Que la petición formulada encuadra en las normas del Capítulo IV del Decreto-Ley 9533/80;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase al Mar del Plata Golf Club el permiso de tenencia precaria por el término de dos (2) años a contar desde el día 7 de febrero de 1996 en que vence la concesión otorgada de ocupación del predio fiscal identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Chacra 346 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, que abarca una superficie de 293.623,0043 m2 la que mantendrá su destino exclusivo de espacio verde para cancha y escuela de golf, sin poder alterar su actual estructura y conformación paisajística.

 

ARTÍCULO 2.- El Mar del Plata Golf Club deberá abonar por la ocupación del predio fiscal referido precedentemente un canon anual igual al abonado hasta el 7 de febrero de 1996, que será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, orden Contador General/Tesorero General, dentro de los treinta (30) días de notificado el presente, para el primer año de prórroga de concesión y antes del 31 de enero de 1997 para el siguiente.

 

ARTÍCULO 3.- La presente prórroga se otorga en los mismos términos y condiciones establecidos por el Decreto 645/89, modificado por su similar 5788/89.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.