DECRETO 2713/07

 

LA PLATA, 12 de OCTUBRE de 2007.

 

VISTO El expediente N° 2305-1611/07 del registro del Ministerio de Eco­nomía por el cual se propicia el dictado de un Decreto Reglamentario del Artículo 50 de la Ley N° 13612, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 48 de la Ley N° 13612 deroga el Articulo 29 de la Ley N° 12575 reestableciéndose el pago en efectivo de las deudas consolidadas por la Ley N° 11192, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7° de esta última norma;

 

Que el Artículo 50 de la ley N° 13612 faculta al Poder Ejecutivo a estable­cer mecanismos voluntarios de pago de obligaciones consolidadas y de otras obligaciones que deban cancelarse mediante la emisión de Bonos de la Ley N° 11192;

 

Que corresponde en esta instancia establecer las normas de procedi­miento a fin de hacer uso de la facultad referida precedentemente, de acuerdo a las disponibilidades crediticias previstas en el Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires; Que han tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 50 de la Ley de Presupuesto N° 13612;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establecer que los acreedores de deudas consolidadas de la Ley N° 11192, que en función de la oferta que realice la autoridad de aplicación adhieran por escrito al mecanismo de pago autorizado por el Artículo 50 de la Ley N° 13612, percibirán sus acreencias de acuerdo a lo siguiente:

Monto a cancelar: resultará de acumular los intereses de la Ley N° 11192 devengados hasta el último día hábil del mes anterior al pago de la primera cuota de cancelación, al capital consignado en el formulario de requerimiento de pago.

Plazo de cancelación: se determinará según resulta el monto a cancelar:

 

a) Hasta pesos quinientos mil ($ 500.000), en veinticuatro cuotas.

 

b) Desde pesos quinientos mil uno ($ 500.001) a pesos tres millones ($ 3.000.000), en cuarenta y dos cuotas.

 

c) Más de pesos tres millones ($ 3.000.000), en sesenta cuotas.

 

Cuotas de amortización: iguales, mensuales y consecutivas

Tasa de Interés: la establecida en el Articulo 50 de la Ley Nº 13612.

Intereses: sobre saldo.

Inicio de pago: de acuerdo a los plazos de la Ley N° 11192 y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 2.- Mensualmente, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, confeccionará un expediente de pago por acreedor el cual contendrá la liquidación de la cuota de amortización y de los intereses correspondientes y será remitido a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de ese Ministerio para que proceda al libramiento del respectivo pago.

 

ARTÍCULO 3.- Establecer que las Jurisdicciones y Organismos que debían cancelar obliga­ciones mediante la emisión de Títulos de la Ley N° 11192, podrán utilizar el procedimiento de pago dispuesto por el Artículo 1° del presente, previa intervención de la Dirección Provin­cial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Autorizar a la Subsecretaria de Finanzas del Ministerio de Economía a dictar normas interpretativas y complementarias de las disposiciones del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- Establecer que el Ministro de Economía, podrá modificar los montos y los plazos determinados en el Artículo 1° del presente cuando razones fundadas así lo justifiquen.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Depar­tamento de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Bo­letín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.