DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 128

La Plata, 5 de febrero de 2007

VISTO el Expediente N° 2300-1.322/06, por el cual se propicia realizar un aporte al Fondo de Riesgo en Dinero administrado por FO.GA.BA. S.A.P.E.M. mediante la transferencia de títulos públicos provinciales y nacionales y la Ley N° 11.560, modificada por la Ley N° 12.576; y

CONSIDERANDO:
Que a partir de lo dispuesto por la Ley N° 11.560, el Poder Ejecutivo constituyó una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19.550, denominada Fondo de Garantías Buenos Aires S.A.P.E.M. (FO.GA.BA. S.A.P.E.M.), cuyo objeto social es el fomento y la promoción de la actividad económica en la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley N° 12.576- prevé la creación de dos fondos cuya administración corresponde al FO.GA.BA. S.A.P.E.M.: el Fondo de Garantías, que tiene por objeto el cumplimiento de las fianzas otorgadas y el Fondo de Riesgo en Dinero que tiene por objeto atender de manera inmediata los quebrantos que se puedan producir como consecuencia del decaimiento de las garantías otorgadas;
Que el artículo 21° de la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley N° 12.576- establece que el Gobierno Provincial debe realizar un aporte al Fondo de Riesgo en Dinero de, como mínimo, PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), que se podrán integrar en títulos de la deuda pública nacional y/o provincial a valor de cotización, efectivo y/u otro tipo de aportes que cumpla con la misión del fondo;
Que a la fecha del presente Decreto, los aportes realizados por el Gobierno Provincial al Fondo de Riesgo en Dinero ascienden a PESOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO ($31.367.304), habiéndose realizado el último aporte a través del Decreto N° 1.993/06, parcialmente en efectivo y mediante la transferencia de Préstamos Garantizados otorgados a la República Argentina de conformidad con el Contrato de Préstamo Garantizado de fecha 7 de diciembre de 2001, en el marco de lo dispuesto por el Decreto P.E.N. Nº 1.646/01, modificado por el Decreto P.E.N. Nº 644/02;
Que el Ministerio de la Producción destaca que FO.GA.BA. S.A.P.E.M. ha presentado un desenvolvimiento creciente en los últimos dos años, facilitando el acceso al crédito a más de 1.700 Pymes bonaerenses y, asimismo, se informa que el saldo de cartera de garantías vigente era, a la fecha de dicha nota, de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES ($94.000.000), que el saldo del Fondo de Riesgo en Dinero alcanzaba la cifra de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($45.800.000) y que el Plan de Gestión aprobado por el Directorio de FO.GA.BA. S.A.P.E.M. arroja una proyección de la cartera de garantías de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES ($109.000.000) al 30 de diciembre de 2006 y de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES ($186.000.000) proyectados para el año 2007, lo cual indica que el Fondo de Garantías se irá agotando durante el próximo año;
Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de la Producción entiende necesario que se concrete durante el presente ejercicio un nuevo aporte adicional al realizado por Decreto N° 1.993/06, por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($6.357.696);
Que en esta instancia se entiende conveniente y oportuno transferir, como un aporte al Fondo de Riesgo en Dinero previsto en el artículo 21° de la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley N° 12.576- títulos públicos de la Provincia de Buenos Aires denominados Bonos Par a Largo Plazo en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2035, por un valor nominal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y UNO (U$S 941.031) y títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional denominados Bonos Descuento en Pesos con vencimiento en 2033 bajo Ley Argentina, por un valor nominal de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 3.347.610);
Que la Provincia posee dichas especies de títulos públicos como consecuencia de la acción de recupero que lleva adelante el Fideicomiso Ley N° 12.726;
Que el aporte de títulos públicos resulta igualmente útil para FO.GA.BA. S.A.P.E.M. a los efectos de conformar el Fondo de Riesgo en Dinero y, por otro lado, permite a la Provincia destinar los recursos líquidos que deberían transferirse a la citada empresa a atender otros gastos previstos presupuestariamente;
Que los aportes al Fondo de Riesgo en Dinero de títulos públicos deben realizarse al valor de cotización de los mismos, por lo que se ha determinado, en base a información proveída por la Gerencia de Mercados de Capitales del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante nota remitida al Ministerio de Economía con fecha 28 de Diciembre de 2006, que los valores nominales antes descriptos se corresponden a un valor de cotización total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($6.357.696), a la fecha de la referida nota;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;
Que el presente acto administrativo se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144° inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley N° 12.576-;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA

ARTICULO 1°. Disponer la integración parcial del Fondo de Riesgo en Dinero previsto en el artículo 21° de la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley N° 12.576- por un total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($6.357.696) mediante la transferencia de los instrumentos financieros prevista en el artículo siguiente, considerados a sus valores de cotización al 28 de Diciembre de 2006, según lo informado por la Gerencia de Mercados de Capitales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. El Ministerio de Economía instruirá a Tesorería General de la Provincia a los efectos de que proceda a transferir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, a FO.GA.BA. S.A.P.E.M. en concepto de aportes al Fondo de Riesgo en Dinero previsto en el artículo 21° de la Ley N° 11.560 -texto actualizado con la modificación introducida por Ley N° 12.576-, títulos públicos, por las especies y valores de cotización expresados en moneda de curso legal que se detallan a continuación:
- Bonos de la Provincia de Buenos Aires Par a Largo Plazo en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2035: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES ($ 1.486.923);
- Bonos del Gobierno Nacional Descuento en Pesos con vencimiento en 2033 bajo Ley Argentina: PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 4.870.773);
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de la Producción.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gerardo A. Otero                         Felipe Solá
Ministro de Economía                 Gobernador

Débora Giorgi
Ministra de la Producción