DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 270

La Plata, 20 de febrero de 2007

VISTO el expediente Nº 21.100-227.296/05 mediante el cual tramita la modificación del Anexo I del Decreto nº 899/79, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º inciso f) del Decreto Ley 11.001/63, modificado por su similar nº 7.738/71, establece la posibilidad de subdividir a la Provincia de Buenos Aires en Zonas de Defensa Civil;
Que en dicho marco, mediante Decreto nº 899/79 se ha subdividido al territorio de la Provincia de Buenos Aires, conformado en ese entonces por 129 municipios, en ocho zonas de Defensa Civil detalladas en su Anexo I;
Que en la actualidad la Provincia de Buenos Aires cuenta con un total de 134 municipios, en donde los factores sociales, económicos, geográficos y políticos generan diferentes grados de vulnerabilidad con riesgos comunes a varias localidades;
Que en orden a ello y atento la necesidad de aprovechar los recursos comunales, la proximidad y relación entre los diferentes municipios, se propicia la reorganización de dichas zonas en pos de la seguridad regional y para la optimización de las acciones en materia vinculada a la Defensa Civil;
Que a fs. 29 Asesoría General de Gobierno dictamina que no tiene -desde el punto de vista de su competencia- objeciones que formular, razón por la cual puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder al dictado del pertinente decreto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1º. Sustituir el anexo I del Decreto nº 899/79 por el texto que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.

    León C. Arslanián               Felipe Solá
   Ministro de Seguridad         Gobernador

ANEXO I

ZONAS DE DEFENSA CIVIL

  Zona I: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, La Matanza, Lomas de Zamora y Quilmes.
  Zona II: General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, ltuzaingó, Jose C. Paz, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, San Miguel, Tres de Febrero.
  Zona III: Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, Lobos, Lujan, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, Veinticinco de Mayo, Saladillo, Roque Pérez.
  Zona IV: Chacabuco, Colón, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y   Rojas. V: Azul, Benito Juárez, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.
  Zona VI: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Cháves, Bahía Blanca, Cármen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Guaminí, Monte Hermoso, Puán, Saavedra, Tres Arroyos, Torquinst, y Villarino.
  Zona VII. Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Mar Chiquita, Necochea, y San Cayetano.
  Zona VIII: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre, Vicente López, y Zárate.
  Zona IX: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Las Flores, Magdalena, Presidente Perón, Punta Indio, San Miguel del Monte, y San Vicente.
  Zona X: Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Pergamino, Ramallo, San Nicolás y San Pedro.
  Zona XI: Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.
  Zona XIl: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.