DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
DECRETO 270
La Plata, 20 de febrero de 2007
VISTO el expediente Nº 21.100-227.296/05 mediante el cual tramita la modificación del Anexo I del Decreto nº 899/79, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º inciso f) del Decreto Ley 11.001/63, modificado por su
similar nº 7.738/71, establece la posibilidad de subdividir a la Provincia de
Buenos Aires en Zonas de Defensa Civil;
Que en dicho marco, mediante Decreto nº 899/79 se ha subdividido al territorio
de la Provincia de Buenos Aires, conformado en ese entonces por 129 municipios,
en ocho zonas de Defensa Civil detalladas en su Anexo I;
Que en la actualidad la Provincia de Buenos Aires cuenta con un total de 134
municipios, en donde los factores sociales, económicos, geográficos y políticos
generan diferentes grados de vulnerabilidad con riesgos comunes a varias
localidades;
Que en orden a ello y atento la necesidad de aprovechar los recursos comunales,
la proximidad y relación entre los diferentes municipios, se propicia la
reorganización de dichas zonas en pos de la seguridad regional y para la
optimización de las acciones en materia vinculada a la Defensa Civil;
Que a fs. 29 Asesoría General de Gobierno dictamina que no tiene -desde el
punto de vista de su competencia- objeciones que formular, razón por la cual
puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder al
dictado del pertinente decreto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTICULO 1º. Sustituir el
anexo I del Decreto nº 899/79 por el texto que como Anexo I forma parte
integrante del presente.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.
León
C.
Arslanián
Felipe Solá
Ministro de Seguridad
Gobernador
ANEXO I
ZONAS DE DEFENSA CIVIL
Zona I:
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio
Varela, Lanús, La Matanza, Lomas de Zamora y Quilmes.
Zona II: General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham,
ltuzaingó, Jose C. Paz, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón,
San Miguel, Tres de Febrero.
Zona III: Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las
Heras, Lobos, Lujan, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Andrés de
Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, Veinticinco de Mayo, Saladillo, Roque
Pérez.
Zona IV: Chacabuco, Colón, Florentino Ameghino, General Arenales,
General Pinto General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y
Rojas. V: Azul, Benito Juárez, Bolívar, General Alvear, General
Lamadrid, Laprida, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.
Zona VI: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Cháves, Bahía Blanca,
Cármen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales,
Coronel Suárez, Guaminí, Monte Hermoso, Puán, Saavedra, Tres Arroyos,
Torquinst, y Villarino.
Zona VII. Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería,
Mar Chiquita, Necochea, y San Cayetano.
Zona VIII: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, San
Fernando, San Isidro, Tigre, Vicente López, y Zárate.
Zona IX: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General
Paz, La Plata, Las Flores, Magdalena, Presidente Perón, Punta Indio, San Miguel
del Monte, y San Vicente.
Zona X: Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Pergamino, Ramallo,
San Nicolás y San Pedro.
Zona XI: Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor,
Daireaux, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló,
Trenque Lauquen y Tres Lomas.
Zona XIl: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores,
General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú,
Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.