DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.211
La Plata, 10 de septiembre de 2007
VISTO el expediente Nº 2423-1388/07 relacionado con la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA.) en el marco de una política coordinada con las distintas operatorias habitacionales en ejecución, y
CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto el Contrato de Préstamo N° 1842/OC-AR entre la República
Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo para la financiación del
Programa de Mejoramiento de Barrios II;
Que en la Provincia de Buenos Aires se encuentra en ejecución el Programa de
Mejoramiento de Barrios a cuyo efecto, por Decreto N° 2716/98, oportunamente se
ha constituido una Unidad Ejecutora Provincial para su implementación;
Que por Decreto N° 1768/06 se ha determinado la conveniencia de designar, en
carácter de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa
de Mejoramiento de Barrios, a la Subsecretaría Social de Tierras, en virtud de
que dicho organismo se creó con el objetivo fundamental de desarrollar
estrategias y articular políticas orientadas a la reconstrucción y/o
mejoramiento urbano de sectores informales en el ámbito provincial, regional y
local;
Que en virtud de un mejor desarrollo de las políticas de vivienda, el Gobierno
nacional se ha pronunciado en relación a la necesidad de articular acciones del
Programa de Mejoramiento de Barrios con el Programa Federal de Construcción de
Viviendas, el cual es desarrollado por el Instituto de la Vivienda;
Que en concordancia con lo expuesto y a efectos de garantizar la
complementación de recursos para una mayor eficiencia en el desarrollo de las
obras, resulta conveniente unificar en el Instituto de la Vivienda la
administración del financiamiento del Programa Federal de Construcción de
Viviendas y del Programa de Mejoramiento de Barrios;
Que en virtud de que la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de
Mejoramiento de Barrios se encuentra desarrollando funciones, las adecuaciones
presupuestarias que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberán
concretarse sin afectar los procesos y obras en ejecución;
Que en consideración de las distintas problemáticas que aborda el Programa de
Mejoramiento de Barrios y la complejidad social y urbanística de los proyectos
que desarrolla, se hace necesario coordinar acciones entre distintos organismos
de la Administración pública provincial;
Que el artículo 4° del Decreto N° 2716/98 establece que los organismos de la
Administración Centralizada y Descentralizada o Autárquicos del Poder Ejecutivo
provincial deberán brindar toda colaboración requerida por la Unidad Ejecutora;
Que a fojas 60 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto
del Ministerio de Economía;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (foja
57) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 58),
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144-proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar el
artículo 3° del Decreto N° 1768/06 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 3°. Designar como responsable de la Unidad Ejecutora Provincial de
Programa de Mejoramiento de Barrios para el cumplimiento de las funciones
previstas en el inciso c del artículo 2° del Decreto n° 2716/98, al
Administrador General del Instituto de la Vivienda.”
ARTICULO 2°. Instruir a
la Subsecretaría Social de Tierras, en su carácter de Coordinador General del
Programa de Mejoramiento de Barrios, a promover las normas complementarias y
gestionar los acuerdos necesarios para garantizar la coordinación entre los
Organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada o Autárquicos
del Poder Ejecutivo provincial con injerencia en el desarrollo de la operatoria
mencionada.
ARTICULO 3°. Autorizar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de
la Provincia a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario del
Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido, archivar
Eduardo Sicaro |
Felipe Solá |
Ministro
de Infraestructura, |
Gobernador |