DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.211

La Plata, 10 de septiembre de 2007

VISTO el expediente Nº 2423-1388/07 relacionado con la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA.) en el marco de una política coordinada con las distintas operatorias habitacionales en ejecución, y

CONSIDERANDO:
Que se ha suscripto el Contrato de Préstamo N° 1842/OC-AR entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo para la financiación del Programa de Mejoramiento de Barrios II;
Que en la Provincia de Buenos Aires se encuentra en ejecución el Programa de Mejoramiento de Barrios a cuyo efecto, por Decreto N° 2716/98, oportunamente se ha constituido una Unidad Ejecutora Provincial para su implementación;
Que por Decreto N° 1768/06 se ha determinado la conveniencia de designar, en carácter de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios, a la Subsecretaría Social de Tierras, en virtud de que dicho organismo se creó con el objetivo fundamental de desarrollar estrategias y articular políticas orientadas a la reconstrucción y/o mejoramiento urbano de sectores informales en el ámbito provincial, regional y local;
Que en virtud de un mejor desarrollo de las políticas de vivienda, el Gobierno nacional se ha pronunciado en relación a la necesidad de articular acciones del Programa de Mejoramiento de Barrios con el Programa Federal de Construcción de Viviendas, el cual es desarrollado por el Instituto de la Vivienda;
Que en concordancia con lo expuesto y a efectos de garantizar la complementación de recursos para una mayor eficiencia en el desarrollo de las obras, resulta conveniente unificar en el Instituto de la Vivienda la administración del financiamiento del Programa Federal de Construcción de Viviendas y del Programa de Mejoramiento de Barrios;
Que en virtud de que la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios se encuentra desarrollando funciones, las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberán concretarse sin afectar los procesos y obras en ejecución;
Que en consideración de las distintas problemáticas que aborda el Programa de Mejoramiento de Barrios y la complejidad social y urbanística de los proyectos que desarrolla, se hace necesario coordinar acciones entre distintos organismos de la Administración pública provincial;
Que el artículo 4° del Decreto N° 2716/98 establece que los organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada o Autárquicos del Poder Ejecutivo provincial deberán brindar toda colaboración requerida por la Unidad Ejecutora;
Que a fojas 60 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (foja 57) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 58), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144-proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 1768/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°. Designar como responsable de la Unidad Ejecutora Provincial de Programa de Mejoramiento de Barrios para el cumplimiento de las funciones previstas en el inciso c del artículo 2° del Decreto n° 2716/98, al Administrador General del Instituto de la Vivienda.”

ARTICULO 2°. Instruir a la Subsecretaría Social de Tierras, en su carácter de Coordinador General del Programa de Mejoramiento de Barrios, a promover las normas complementarias y gestionar los acuerdos necesarios para garantizar la coordinación entre los Organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada o Autárquicos del Poder Ejecutivo provincial con injerencia en el desarrollo de la operatoria mencionada.
ARTICULO 3°. Autorizar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario del Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar

Eduardo Sicaro

Felipe Solá

Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicoss

Gobernador