DECRETO 1536/06

 

La Plata, 27 de junio de 2006.

 

Visto el Expediente nº 2160-1828/04 por el que tramita el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Administración General del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” y la Fundación del Teatro Argentino de La Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las metas y objetivos propuestos en el Convenio Marco de referencia son el producto del consenso de ideas y esfuerzos de distintas áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación del Teatro Argentino de La Plata, lo cual fortalece la indelegable función del Estado de sostener, propagar y difundir las diversas expresiones culturales, principalmente para el crecimiento y regocijo espiritual de la comunidad bonaerense, colectivo natural de sus desvelos;

 

Que el Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” cuenta con un merecido prestigio nacional e internacional en el ámbito lírico, fundado en el talento, responsabilidad y compromiso de sus diversos cuerpos de personal, aptitudes que han sido demostradas y sostenidas a lo largo del tiempo, lucieron más especialmente durante los años posteriores al trágico incendio que en 1977 destruyera su histórico edificio;

 

Que con el ánimo de contribuir al sostenimiento de las actividades normales, habituales y características de dicho Centro durante aquéllos difíciles años, un importante y representativo grupo de vecinos de nuestra Provincia le dieron forma a La Fundación del Teatro Argentino de La Plata, signataria del Convenio cuya aprobación se propicia;

 

Que dicha entidad conforme lo establece su Estatuto, tiene por objeto “…Promover todas las actividades que constituyeron principalmente las funciones que cumplió y desarrolló el Teatro Argentino de La Plata durante las tres décadas anteriores a la desaparición física de su edificio, ocurrida en el año 1977, impulsando esa actividad sobre la base de los cuerpos artísticos y técnicos del organismo oficial que con la misma denominación significa la continuación y continuidad de aquél. La promoción del quehacer específico del Teatro Argentino, en los términos antes expresados, consistirá en apoyar económicamente y con los medios idóneos que le posibilitaren, la realización de conciertos sinfónicos, sinfónico corales, de cámara, con solistas, etc., espectáculos líricos, escenográficos, etc…”;

 

Que durante el período en el cual el Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” se desenvolvía con las dificultades inherentes al hecho de no contar con un espacio físico, ni propio, ni apropiado para el pleno desarrollo de sus competencias, se promulga la Ley 12268, renovando el régimen del personal artístico bonaerense, y dotando a dicho Centro Artístico de una serie de herramientas legales que, aunque sin llegar a constituirlo en un organismo autárquico, le permitía igualmente funcionar con suma operatividad;

 

Que la Ley 13056, modificatoria del citado cuerpo legal, crea el Instituto Cultural de la  Provincia de Buenos Aires  al que subordina el funcionamiento del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino”, absorbiéndole y/o restringiéndole la mayor parte de aquellas herramientas funcionales;

 

Que en función del régimen establecido por las Leyes 12268 y 13056, resulta conveniente propiciar y dotar de una creciente operatividad gerencial al Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” a los fines de que el mismo articule una mayor y mejor disponibilidad de recursos de toda índole;

 

Que tanto en la inteligencia de incentivar y potenciar el flujo de relaciones entre la sociedad civil y la Administración, como de facilitar el mejor desenvolvimiento de dicho Centro, por intermedio del presente Convenio Marco se propicia la instrumentación de mecanismos de colaboración funcional por parte de la Fundación  del Teatro Argentino de La Plata, para lo cual se la dota a título precario de las herramientas suficientes y necesarias para la atención de lo expuesto;

 

Que profundizando la idea rectora que anima el Convenio Marco cuya aprobación con su Anexo aquí se propicia, se reputa conveniente estimular y desarrollar toda línea de pensamiento y acción tendiente a la mayor articulación y armonización formal y material de los intereses de la sociedad civil con la Administración;

 

Que no escapa al saber de esta Administración la voluntad de la Fundación  del Teatro Argentino de La Plata por colaborar, asimismo, en la generación de recursos monetarios para el mejor sostenimiento de las actividades desarrolladas por el Centro Cultural de las Artes “Teatro Argentino”;

 

Que la Fundación del Teatro Argentino de La Plata por su parte, ha solicitado autorización para explotar las cocheras y el/los buffet/es bajo su entera responsabilidad, requiriendo por tanto la utilización de los espacios físicos destinados a tales fines;

 

Que teniendo en cuenta los objetivos expresados, el Poder Ejecutivo podrá otorgar a la Fundación del Teatro Argentino de La Plata la concesión de uso precario de las cocheras y buffet/es de dicho Centro a título gratuito, ello en el marco de la excepción contemplada en el segundo párrafo del Artículo 29 del Decreto-Ley 9533/80;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se dicta el presente Decreto;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre la Administración General del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” y la “Fundación del Teatro Argentino de La Plata” el cual, con su Anexo “A”, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase y regístrese el presente en el “Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires” (SINBA) conforme los alcances del Decreto Nº 2704/05.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Florencio A. Randazzo                                                                                   Felipe SOLÁ

Ministro de Gobierno                                                                                     Gobernador