DECRETO 1536/06
La Plata, 27 de junio de 2006.
Visto el Expediente nº
2160-1828/04 por el que tramita el Convenio Marco de Colaboración celebrado
entre la
Administración General del Centro Provincial de las Artes
“Teatro Argentino” y la
Fundación del Teatro Argentino de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que las metas y objetivos
propuestos en el Convenio Marco de referencia son el producto del consenso de
ideas y esfuerzos de distintas áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires y la Fundación
del Teatro Argentino de La Plata,
lo cual fortalece la indelegable función del Estado de sostener, propagar y
difundir las diversas expresiones culturales, principalmente para el
crecimiento y regocijo espiritual de la comunidad bonaerense, colectivo natural
de sus desvelos;
Que el Centro Provincial de las
Artes “Teatro Argentino” cuenta con un merecido prestigio nacional e
internacional en el ámbito lírico, fundado en el talento, responsabilidad y
compromiso de sus diversos cuerpos de personal, aptitudes que han sido
demostradas y sostenidas a lo largo del tiempo, lucieron más especialmente
durante los años posteriores al trágico incendio que en 1977 destruyera su
histórico edificio;
Que con el ánimo de contribuir al
sostenimiento de las actividades normales, habituales y características de
dicho Centro durante aquéllos difíciles años, un importante y representativo
grupo de vecinos de nuestra Provincia le dieron forma a La Fundación del Teatro
Argentino de La Plata,
signataria del Convenio cuya aprobación se propicia;
Que dicha entidad conforme lo
establece su Estatuto, tiene por objeto “…Promover todas las actividades que
constituyeron principalmente las funciones que cumplió y desarrolló el Teatro
Argentino de La Plata
durante las tres décadas anteriores a la desaparición física de su edificio,
ocurrida en el año 1977, impulsando esa actividad sobre la base de los cuerpos
artísticos y técnicos del organismo oficial que con la misma denominación
significa la continuación y continuidad de aquél. La promoción del quehacer
específico del Teatro Argentino, en los términos antes expresados, consistirá
en apoyar económicamente y con los medios idóneos que le posibilitaren, la
realización de conciertos sinfónicos, sinfónico corales, de cámara, con
solistas, etc., espectáculos líricos, escenográficos, etc…”;
Que durante el período en el cual
el Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” se desenvolvía con las
dificultades inherentes al hecho de no contar con un espacio físico, ni propio,
ni apropiado para el pleno desarrollo de sus competencias, se promulga la Ley 12268, renovando el
régimen del personal artístico bonaerense, y dotando a dicho Centro Artístico
de una serie de herramientas legales que, aunque sin llegar a constituirlo en
un organismo autárquico, le permitía igualmente funcionar con suma
operatividad;
Que la Ley 13056, modificatoria del
citado cuerpo legal, crea el Instituto Cultural de la Provincia
de Buenos Aires al que subordina el
funcionamiento del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino”,
absorbiéndole y/o restringiéndole la mayor parte de aquellas herramientas
funcionales;
Que en función del régimen
establecido por las Leyes 12268 y 13056, resulta conveniente propiciar y dotar
de una creciente operatividad gerencial al Centro Provincial de las Artes
“Teatro Argentino” a los fines de que el mismo articule una mayor y mejor
disponibilidad de recursos de toda índole;
Que tanto en la inteligencia de
incentivar y potenciar el flujo de relaciones entre la sociedad civil y la Administración,
como de facilitar el mejor desenvolvimiento de dicho Centro, por intermedio del
presente Convenio Marco se propicia la instrumentación de mecanismos de
colaboración funcional por parte de la Fundación del Teatro Argentino de La Plata, para lo cual se la dota
a título precario de las herramientas suficientes y necesarias para la atención
de lo expuesto;
Que profundizando la idea rectora
que anima el Convenio Marco cuya aprobación con su Anexo aquí se propicia, se
reputa conveniente estimular y desarrollar toda línea de pensamiento y acción tendiente
a la mayor articulación y armonización formal y material de los intereses de la
sociedad civil con la
Administración;
Que no escapa al saber de esta
Administración la voluntad de la
Fundación del Teatro
Argentino de La Plata
por colaborar, asimismo, en la generación de recursos monetarios para el mejor
sostenimiento de las actividades desarrolladas por el Centro Cultural de las
Artes “Teatro Argentino”;
Que la Fundación del Teatro
Argentino de La Plata
por su parte, ha solicitado autorización para explotar las cocheras y el/los
buffet/es bajo su entera responsabilidad, requiriendo por tanto la utilización
de los espacios físicos destinados a tales fines;
Que teniendo en cuenta los
objetivos expresados, el Poder Ejecutivo podrá otorgar a la Fundación del Teatro
Argentino de La Plata
la concesión de uso precario de las cocheras y buffet/es de dicho Centro a
título gratuito, ello en el marco de la excepción contemplada en el segundo
párrafo del Artículo 29 del Decreto-Ley 9533/80;
Que han tomado la intervención de
su competencia la
Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General
de la Provincia
y la Fiscalía
de Estado;
Que en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, se dicta el presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre la Administración General
del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” y la “Fundación del
Teatro Argentino de La Plata”
el cual, con su Anexo “A”, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase y regístrese el
presente en el “Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires”
(SINBA) conforme los alcances del Decreto Nº 2704/05.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese al señor
Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Florencio A. Randazzo Felipe
SOLÁ
Ministro de Gobierno Gobernador