DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2868
La Plata, 28 de noviembre de 2005.
VISTO el Expediente Nº 21600-5377/05, mediante el cual tramita la segunda addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2358/2004 se aprobó el Convenio de Cooperación y Asistencia
recíproca para el otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre
el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, firmado el 02/09/04;
Que a través del Convenio mencionado se creó el “Programa FUERZA PyME”
aplicable a las operaciones de crédito destinadas a ampliar la capacidad
operativa y el nivel de producción y empleo;
Que mediante Decreto Nº 676/05 se aprobó la primera addenda al Convenio de
referencia, que amplió los importes comprometidos;
Que atento a las nuevas demandas de créditos recibidas por las empresas
bonaerenses se hizo necesario ampliar los importes comprometidos;
Que se han expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno (fojas
18), la Contaduría General de la Provincia (fojas 21) y el señor Fiscal de
Estado (fojas 23/24);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Art.
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase
la segunda addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca para el
otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre el Ministerio de
la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular,
Lic. MARTIN LOSTEAU, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires,
representado por su titular, Lic. GERARDO ADRIAN OTERO y el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, representado por el Vicepresidente en ejercicio de
la Presidencia, Ing. Agr. ADOLFO BOVERINI, firmado el 02/09/05, el que como
Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º.- Déjase establecido que la presente gestión queda bajo la
exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y de la Producción.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción.
Cumplido, archívese.
Gerardo A. Otero
Felipe
Solá
Ministro de Economía
Gobernador
de la provincia de Buenos Aires
Martín Lousteau
Ministro de la Producción
SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA
RECIPROCA ENTRE LOS MINISTERIOS DE LA PRODUCCION Y DE ECONOMIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de septiembredel año 2005 entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Lic. MARTIN LOUSTEAU, con domicilio en calle 51 número 774, de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO”, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Lic. GERARDO ADRIAN OTERO, con domicilio en calle 8 entre 45 y 46 de la Ciudad de La Plata y, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Ing. Agr. ADOLFO BOVERINI, con domicilio en Avenida 7 (Ing. Luis Monteverde) número 726, de la ciudad de La Plata, en adelante “EL BANCO” se suscribe la presente ADDENDA al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca celebrado el 02 de septiembre del año 2004, aprobado por Decreto Provincial Nº 2358/04, y sus modificatorios Nº 676/05 y 1203/05, en adelante “EL CONVENIO”, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas.
CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por el presente, su intención de ampliar el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca por el cual se creó el Programa “Fuerza PyME”, que fuera aprobado por Decreto Nº 2358/04, modificado por Decretos Nº 676/05 y Nº 1203/05.
CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete a ampliar en hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.) la atención financiera, mediante el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividad económica dentro de los sectores comercial, industrial agropecuario y de servicios, en la Provincia de Buenos Aires, sujeta a la existencia de capacidad prestable dentro de la entidad. De esta manera el monto total comprometido por EL BANCO para el Programa “Fuerza PyME” asciende a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000).
CLAUSULA SEGUNDA: EL MINISTERIO en función de esta ampliación compromete hasta la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), para ser aplicados para compensar la tasa de interés vigente en los mecanismos crediticios, incluidos en el Programa “Fuerza PyME”. De esta forma el monto total comprometido por EL MINISTERIO asciende a PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 31.400.000).
CLAUSULA TERCERA: Se
modifica el punto 1 de la cláusula segunda, de El CONVENIO, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: El otorgamiento de los créditos se ajustará a
las siguientes características:
1.- Beneficiarios:
A) Incluidos:
Personas físicas o jurídicas en condiciones de ser consideradas sujetos de
crédito por EL BANCO y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Reúnan las características para ser encuadrados como Micro, Pequeña o
Mediana Empresa, según la Comunicación “A” 3793 o la que en el futuro la
reemplace del Banco Central de la República Argentina.
b) Se trate de empresas en marcha, es decir, todas aquellas en “pleno
funcionamiento” y con un proyecto de futuro.
c) Demuestren fehacientemente tener asiento principal de sus negocios y/o
desarrollar su actividad, mayoritariamente en la provincia de Buenos Aires.
B) Excluidos:
Las Micro, Pequeña o Mediana Empresa cuyo objeto principal sea:
I. La intermediación financiera o estén vinculadas con el mercado de capitales;
II. La agricultura, ganadería y caza (definidas por el Código 01 del ClaNAE 97)
con la excepción de:
a- La producción de granja y cría de animales que no sean ganado (Código 012.2
del ClaNAE 97).
b- La producción de frutas (Código 011.39 del ClaNAE 97).
c- La producción y engorde a corral, con los siguientes destinos: instalaciones,
mejoras, obra civil y tecnología para ser aplicados a la producción de bienes y
servicios.
d- La producción de leche (Código 012.17 del ClaNAE 97), con los siguientes
destinos:
I. Préstamos para incremento y/o recomposición de rodeos vacunos de tambo;
retención y/o compra de ganado bovino hembra (terneras, vaquilionas y/o vacas
de hasta primera parición) y reproductores machos de hasta 3 años.
II. Préstamos para financiación de inversiones, compra de bienes de capital,
financiación de obra civil para construcción y/o ampliación de tambos, mejoras
y tecnología para ser aplicada a la producción primaria.
e- Los servicios de contratistas de mano de obra agrícola (poda de árboles,
fumigación, desinfección manual, cosecha manual de cítricos, etc.) (Código
014.13 del Clanae 97).
f- Los servicios agrícolas n.c.p.planificación y diseño paisajista, plantación
y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, control de plagas,
etc., (Código 014.19 del Clanae 97).
g- Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de
los animales y el rendimiento de sus productos (Código 014.21 del Clanae 97).
III. La compra de automóviles de pasajeros y cualquier otro rodado que no esté
destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito.
IV. Los servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas
(Código 92.49.1 del ClaNAE 97)
V. Los registros de la Propiedad automotor.
CLAUSULA CUARTA: Se
modifica el punto 2 de la cláusula segunda, de EL CONVENIO, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Destino de los fondos:
En el marco del Programa “Fuerza PyME”, se habilitan líneas de crédito en pesos
para los siguientes destinos:
- Capital de trabajo.
Destino de fondos: Financiamiento para la evolución comercial.
- Financiamiento de nuevas inversiones.
Destino de fondos: Financiamiento para la adquisición de bienes de capital y
otros bienes nuevos y usados, nacionales y extranjeros nacionalizados, obra
civil, tecnológica y/o servicios para ser aplicados a la producción de bienes y
servicios. En el caso de inversiones nuevas, los fondos se darían directamente
al proveedor de los bienes mediante presentación de factura proforma y no al
beneficiario del crédito (quien deberá prestar conformidad a la operatoria).
Porcentaje de Financiamiento:
Nuevos: Hasta el 100 % de la inversión neta de IVA.
Usados: Hasta el 100% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, neto
de IVA.
EL BANCO será el responsable de analizar la viabilidad técnica, económica,
financiera y jurídica de las operaciones solicitadas. Las mismas deberán
respaldarse con la documentación necesaria para su evaluación conforme a las
normas internas vigentes en EL BANCO.
CLAUSULA QUINTA: El resto de las disposiciones de EL CONVENIO, permanecen inalterables.
CLAUSULA SEXTA: Las partes supeditan la vigencia de la presente ADDENDA, al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado.
CLAUSULA SEPTIMA: A los fines de la presente, las partes establecen los domicilio legales citados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción contencioso administrativa del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Gerardo A. Otero
Martín
Lousteau
Ministro de Economía
Ministro
de la Producción
Adolfo Boverini
Vicepresidente del Banco de la
Provincia de Buenos Aires
en ejercicio de la Presidencia