DEPARTAMENTO
DE LA PRODUCCION
DECRETO 1251
La Plata, 2 de junio de 2006
VISTO el expediente nº 21600-9201/06, la Ley de Ministerios nº 13.175 y el Decreto n° 995/02 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Producción tiene a su cargo las políticas conducentes
al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades de la pequeña,
mediana y microempresa;
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley
de Ministerios, se hace necesario la aprobación de las unidades organizativas
acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que para lograr el crecimiento intensivo de la Pequeña, Mediana y Microempresa
en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se deben resolver las
problemáticas específicas que presentan las microempresas que son reconocidas
como tales en la literatura académica que han llevado a los Estados de
numerosos países a desarrollar lineamientos de políticas e instituciones
focalizadas en su tratamiento;
Que en consecuencia de lo manifestado en los considerandos precedentes se
impone la aprobación de una estructura organizativa de la Subsecretaría de la
Pequeña, Mediana y Microempresa que le permitirán ejercer y cumplir sus
objetivos con eficacia, que redundará en un incremento en los niveles de
utilidad y empleo de los recursos;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el
Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte
el pertinente acto administrativo;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer la
estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modifícase
la denominación de la Subsecretaría de Turismo y Desarrollo Regional, cuyas
competencias fueran asignadas por Decreto nº 995/02, ratificadas por Decreto nº
864/04, por la correspondiente a la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y
Microempresa.
ARTICULO 2º.- Transfiérese, en Jurisdicción - MINISTERIO DE LA PRODUCCION -, al
ámbito de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa el Departamento
de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la
Dirección de Promoción Industrial - Dirección Provincial de Desarrollo y
Promoción Industrial - Subsecretaría de Industria, Comercio y Mineria,
juntamente con sus competencias, las que con la modificación introducida son
aprobadas por el presente, como así también su personal, recursos materiales y
presupuestarios.
ARTICULO 3º.- Apruébase la estructura orgánica funcional de la Subsecretaría de
la Pequeña, Mediana y Microempresa - MINISTERIO DE LA PRODUCCION -, de acuerdo
al organigrama y acciones que como anexos 1 y 2, forman parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el
artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de la Pequeña,
Mediana y Microempresa; UN (1) Director Provincial de Microempresas y
Desarrollo Productivo Local; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de
Programas con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1)
Responsable del Programa Promoción y Fomento del Compre Bonaerense con rango y
remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director de la Pequeña y
Mediana Empresa y de Desarrollo Productivo Local; UN (1) Director de
Microempresas y Registro; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; UN (1)
Jefe, de Departaménto Seguimiento de Programas; UN (1) Jefe de Departamento de
Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, UN (1) Jefe de
Departamento de Registro y Estadística; UN (1) Jefe de Departamento de
Evaluación y Asistencia Técnica todos ellos acorde a los Cargos vigentes en la
Ley 10.430 -T.O. Decreto nº 1869/96-.
ARTICULO 5º.- Suprímese, en el Anexo 6 -Acciones de las Direcciones - aprobado
por Decreto nº 995/02, la acción correspondiente a la Dirección de Promoción
Industrial - dependiente de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción
Industrial de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería - identificada
con el nº 3 (tres). Asimismo, en el Anexo 7 - Responsabilidades de las
Subdirecciones - modifícase la responsabilidad asignada a la Subdirección de
Planificación Sectorial - dependiente de la Dirección de Promoción Industrial,
Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial de la Subsecretaría
de Industria, Comercio y Minería - la que quedará redactada como sigue: 1.
Administrar las tareas correspondientes al Departamento de Registración
Industrial e Inversiones.
ARTICULO 6º.- Limítanse las designaciones del personal de la estructura
organizativa de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, cuyas
funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el
presente Decreto. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad,
la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que
resulte aplicable.
ARTICULO 7º.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presuppuesto General del Ejercicio 2006- Ley 13.403.
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro
Secretario en el Departamento de la Producción y el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Economía.
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA); pase
al Ministerio de la Producción. Cumplido, archívese.
Débora Giorgi
Felipe
Solá
Ministro de la Producción
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires
Gerardo Adrián
Otero
Ministro de Economía
ANEXO 1
ANEXO 2
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
ACCIONES
1. Planificar y programar políticas y acciones para la promoción de las
pequeñas, medianas y microempresas, en todo el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, asegurando la adecuada implementación de las políticas diseñadas.
2. Coordinar las políticas de promoción y desarrollo de la Pequeña y Mediana
Empresa con los sectores empresariales y Organismos Oficiales, Municipales,
Provinciales y Nacionales.
3. Promover el acceso al crédito y a los servicios tecnológicos por parte de la
pequeña, mediana y microempresa.
4. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo para la microempresa
en los aspectos técnico productivos, económico financieros, administrativo
logísticos y de acceso a los mercados, promoviendo la capacitación permanente
de los microempresarios.
5. Atender la problemática de empresas recuperadas, promoviendo su inserción en
el espacio productivo local de manera sostenible y en concordancia con el
ordenamiento legal vigente.
6. Difundir y promocionar en el territorio de la Provincia los programas
nacionales de asistencia a las pequeñas, medianas y microempresas, maximizando
su aprovechamiento.
7. Coordinar acciones y recursos a fin de complementar programas de organismos
nacionales con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de
producción, rentabilidad y empleo.
8. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo organizativo para distintas áreas de
la economía informal, con el fin de fortalecer su reinserción en el sector
productivo.
9. Elaborar y controlar los programas dirigidos a los sectores productivos y de
servicios, de acuerdo a los criterios de desarrollo regional y local
conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico y productivo
provincial.
SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
DIRECCION PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS Y DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
ACCIONES
1. Coordinar acciones con las pertinentes áreas del Ministerio de la
Producción, y con los Organismos y/o dependencias de Gobierno, con
Instituciones Públicas y/o Privadas, sean ellas Municipales, Provinciales y
Nacionales, con el fin de aunar pautas, criterios, modalidades y lograr un máximo
aprovechamiento de los recursos intervinientes en los desarrollos de los
distintos microemprendimientos y su impacto en el territorio de los Gobiernos
locales de Buenos Aires.
2. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo,
promoción y prestación de los servicios de todas las actividades vinculadas con
el sector microempresarial.
3. Difundir y organizar la participación del sector en misiones comerciales,
ferias y encuentros empresariales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales, en coordinación con organismos competentes.
4. Prestar asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos productores de
bienes y servicios, cooperativas, artesanos, comerciantes y demás sectores
productores de bienes y servicios, para el desarrollo y la promoción de su
actividad a nivel local y regional.
5. Prestar asistencia técnica y servicio de muestras gráficas de los productos
locales para catálogos impresos y virtuales, y cualquier otra acción que tienda
a la difusión y generación de valor agregado a los productos y locales, tal el
caso de imagen comunicacional, packaging, marketing, entre otras estrategias.
6. Organizar el Registro Provincial de Microempresas.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites y movimiento interno y
archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la Subsecretaría,
como así también, controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa
vigente tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de
los actos administrativos que se gestionen en el área.
2. Recabar la información necesaria de las dependencias del sector, a fin de
elaborar el anteproyecto del presupuesto y efectuar periódica y
sistemáticamente estados de ejecución que muestren la evolución del gasto en
razón de los créditos otorgados.
3. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial,
documentación técnica, normas jurídicas e institucionales, publicaciones,
informe, análisis, estudio, legislación, y otras normativas, necesarias al
normal funcionamiento de la Subsecretaría.
4. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para las dependencias del sector y substanciar los actos administrativos
necesarios para el cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida
aplicación de la norma.
5. Diligenciar proyectos, decretos, resoluciones y disposiciones.
DIRECCION PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS Y
DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
DIRECCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE DESARROLLO
PRODUCTIVO LOCAL
ACCIONES
1. Elaborar informes sobre los resultados de la implementación de los programas
de desarrollo regional determinando los beneficios económicos y sociales.
2. Diseñar las estrategias y los cursos de acción necesarios, considerando
objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios y/o beneficiarios,
recursos, insumos, plazos de ejecución, metodología e implementación y
determinando políticas de promoción a nivel local de emprendimientos
productivos.
3. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativa, mediatas e
inmediatas a fin de brindar respuesta a las necesidades de los Gobiernos
locales de la provincia de Buenos Aires.
4. Detectar las necesidades de formación y capacitación para el personal y
demás actores sociales intervinientes, a fin de participar y coordinar con las
dependencias competentes, la elaboración de acciones de capacitación,
coordinando con el Ministerio de Desarrollo Humano.
5. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativa, mediatas e
inmediatas a fin de brindar respuesta a las necesidades del sector.
6. Evaluar los planes generales de necesidades de inversión de las regiones,
proponiendo y elaborando los programas en concordancia con los distintos
regímenes de fomento y promoción, contribuyendo a un desarrollo equitativo de
los intereses existentes en el ámbito provincial.
7. Promover los procesos de comercialización de los bienes económicos en el
mercado interno atendiendo las necesidades de desarrollo, y modernización de la
productividad en la Provincia.
8. Promover inversiones y obtener los recursos para la financiación de la
asistencia técnica que tienda a mejorar el aprovechamiento racional de los
recursos humanos, naturales, equipamiento, comunicación, energía institucional
e infraestructura en general.
9. Definir y ejecutar los cursos de acción necesarios para garantizar la
correcta implementación de los planes de promoción de la Pequeña, Mediana y
Microempresa.
DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Aplicar las acciones de coordinación y articulación de políticas con
Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, dirigidas al desarrollo local,
regional y a la promoción de pequeñas unidades productivas.
2. Relevar y promover la actualización de la normativa para el desarrollo
productivo local y regional.
3. Promover acciones de incubación de empresas que se realicen en el ámbito de
las distintas regiones, corredores o consorcios productivos.
DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ACCIONES
1. Ejecutar las actividades correspondientes a los planes, referidas a los
centros de información y asesoramiento técnico a la industria.
2. Promover los programas de Organismos Nacionales e Internacionales y asesorar
a los gobiernos municipales en la implementación de los mismos.
3. Promover y mantener las vinculaciones con las diferentes áreas de Gobierno y
entidades oficiales, privadas y del sector industrial de manera de lograr una
mejor programación de las políticas a implementar hacia las Pequeñas y Medianas
Empresas.
4. Intervenir en las actividades inherentes a la formulación de políticas
orientadas a lograr una mayor eficiencia de las capacidades industriales
existentes de las Pequeñas y Medianas Empresas.
5. Coordinar acciones con los responsables del organismo para la participación
de la Provincia en ferias y eventos de carácter Nacional e Internacional.
DIRECCION
PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS Y
DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
DIRECCION DE MICROEMPRESAS Y REGISTRO
ACCIONES
1. Instrumentar acciones de coordinación y articulación de políticas con
organismos Gubernamentales y no Gubernamentales con el fin de contribuir al
desarrollo del sector microempresarial.
2. Elaborar y mantener la actualización permanente del Registro Provincial de
Microempresas (Ley nº 11.936 y Decreto Reglamentario nº 4582/98 modificado por
Decreto nº 2109/99).
3. Promover en Organismos del Gobierno Provincial y Municipal, la aplicación de
las normas establecidas por el Decreto nº 4582/98 modificado por Decreto nº
2109/99.
4. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes
para la organización, orientación y promoción de las actividades
microempresariales.
5. Recopilar datos e información primaria y secundaria necesaria para la
elaboración de un cuadro de situación y diagnóstico de la problemática del
sector microempresario en coordinación con el Registro Provincial de
Microempresas.
6. Identificar, apoyar la formulación y evaluar los proyectos productivos
microempresariales y determinar la viabilidad de los mismos.
7. Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información y seguimiento de
Pequeñas Unidades Productivas para garantizar la evaluación permanente del
estado de situación y promover acuerdos temporales de negocios entre las
mismas.
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y ESTADISTICA
ACCIONES
1. Registrar las distintas microempresas, acorde a la normativa que rige en la
materia.
2. Mantener actualizado el Registro Provincial de Microempresas, procediendo a
la aplicación de altas y bajas.
3. Canalizar regularmente los distintos listados actualizados de microempresas
a la Contaduría General de la Provincia y otras instituciones.
4. Elaborar cuadros estadísticos e informes para su posterior análisis y toma
de decisiones.
DEPARTAMENTO DE EVALUACION Y ASISTENCIA TECNICA
ACCIONES
1. Recibir los proyectos productivos microempresariales identificando las
medidas de fomento conducentes para llevar a la práctica el desarrollo del
sector microempresarial.
2. Evaluar los proyectos productivos microempresarios y analizar
permanentemente los instrumentos de evaluación.
3. Identificar, concertar y operar las acciones de asistencia técnica
necesarias que demande el sector microempresarial.
4. Evaluar los proyectos productivos microempresariales que demanden
financiamiento y asistencia técnica.
5. Promover la aplicación de mecanismos de asociación temporal de negocios e
integración vertical transitoria de las microempresas.
SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Coordinar, fomentar e implementar el desarrollo productivo local y la
promoción de los planes y programas dirigidos al sector microempresarial en
todo el ámbito provincial.
2. Proponer, implementar y evaluar programas tendientes a promover la
participación de los sectores microempresarios de la Provincia en el proceso de
integración con los países del Mercado Común del Sur.
3. Coordinar los programas existentes en distintas áreas de la producción, a
fin de lograr la consolidación e incremento del sistema económico productivo
regional en el marco del pleno aprovechamiento de los factores de producción,
expansión de la cadena de distribución y fomento de nuevas y mayores
inversiones.
4. Supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas Fuerza Pyme y
Experiencia Pyme, así como de cualquier otro programa creado para atender
problemáticas específicas del sector de la pequeña y mediana empresa.
5. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento de los programas
para garantizar la supervisión y control permanente de los objetivos propuestos
y resultados obtenidos.
SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
PROGRAMA PROMOCION Y FOMENTO DEL
COMPRE BONAERENSE
ACCIONES
1. Recopilar datos e información primaria y secundaria a fin de elaborar un
cuadro de situación y diagnóstico de los bienes y servicios producidos en el
territorio provincial a fin de elaborar y proponer alternativas que tiendan a
difundir la oferta de las empresas bonaerenses.
2. Realizar estudios sobre los mercados potenciales a fin de determinar el
acceso del empresario bonaerense a los mismos, coordinando acciones con
organismos nacionales, provinciales y municipales, públicos y privados.
3. Diseñar y mantener actualizada la guía PYME bonaerense, con el objeto de dar
a conocer la oferta y la demanda de subcontratación para la provisión de bienes
y servicios entre empresas pequeñas y medianas coordinando acciones, pautas y
criterios con los organismos y dependencias involucrados en la materia, y de
acuerdo a lo establecido en la Ley n° 12.422.
4. Asegurar que la adhesión a la guía PYME bonaerense de las empresas pequeñas
y medianas tenga carácter voluntario y gratuito, coordinando pautas, criterios
y acciones con los organismos y dependencias involucrados en la materia.
5. Coordinar acciones con las áreas involucradas de los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires a efectos de verificar y asegurar la difusión de la
guía PYME bonaerense actualizada entre los productores locales de cada
municipio.
6. Elaborar y ejecutar un plan de difusión de los bienes y servicios producidos
en el territorio provincial con el objeto de promocionarlos en las compras que
realicen los organismos y dependencias del Estado Provincial.
7. Realizar estudios de la normativa vigente relacionada con la oferta y la
demanda de bienes y servicios bonaerenses por parte del Estado Provincial,
elaborando y proponiendo adecuaciones y procedimientos que formalicen dicha
actividad.