DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 1251

La Plata, 2 de junio de 2006

VISTO el expediente nº 21600-9201/06, la Ley de Ministerios nº 13.175 y el Decreto n° 995/02 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Producción tiene a su cargo las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades de la pequeña, mediana y microempresa;
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley de Ministerios, se hace necesario la aprobación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que para lograr el crecimiento intensivo de la Pequeña, Mediana y Microempresa en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se deben resolver las problemáticas específicas que presentan las microempresas que son reconocidas como tales en la literatura académica que han llevado a los Estados de numerosos países a desarrollar lineamientos de políticas e instituciones focalizadas en su tratamiento;
Que en consecuencia de lo manifestado en los considerandos precedentes se impone la aprobación de una estructura organizativa de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa que le permitirán ejercer y cumplir sus objetivos con eficacia, que redundará en un incremento en los niveles de utilidad y empleo de los recursos;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º.-Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Turismo y Desarrollo Regional, cuyas competencias fueran asignadas por Decreto nº 995/02, ratificadas por Decreto nº 864/04, por la correspondiente a la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa.
ARTICULO 2º.- Transfiérese, en Jurisdicción - MINISTERIO DE LA PRODUCCION -, al ámbito de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa el Departamento de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Promoción Industrial - Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial - Subsecretaría de Industria, Comercio y Mineria, juntamente con sus competencias, las que con la modificación introducida son aprobadas por el presente, como así también su personal, recursos materiales y presupuestarios.
ARTICULO 3º.- Apruébase la estructura orgánica funcional de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa - MINISTERIO DE LA PRODUCCION -, de acuerdo al organigrama y acciones que como anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Director Provincial de Microempresas y Desarrollo Productivo Local; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Programas con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable del Programa Promoción y Fomento del Compre Bonaerense con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Productivo Local; UN (1) Director de Microempresas y Registro; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; UN (1) Jefe, de Departaménto Seguimiento de Programas; UN (1) Jefe de Departamento de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, UN (1) Jefe de Departamento de Registro y Estadística; UN (1) Jefe de Departamento de Evaluación y Asistencia Técnica todos ellos acorde a los Cargos vigentes en la Ley 10.430 -T.O. Decreto nº 1869/96-.
ARTICULO 5º.- Suprímese, en el Anexo 6 -Acciones de las Direcciones - aprobado por Decreto nº 995/02, la acción correspondiente a la Dirección de Promoción Industrial - dependiente de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería - identificada con el nº 3 (tres). Asimismo, en el Anexo 7 - Responsabilidades de las Subdirecciones - modifícase la responsabilidad asignada a la Subdirección de Planificación Sectorial - dependiente de la Dirección de Promoción Industrial, Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería - la que quedará redactada como sigue: “1. Administrar las tareas correspondientes al Departamento de Registración Industrial e Inversiones”.
ARTICULO 6º.- Limítanse las designaciones del personal de la estructura organizativa de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 7º.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presuppuesto General del Ejercicio 2006- Ley 13.403.
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA); pase al Ministerio de la Producción. Cumplido, archívese.

Débora Giorgi                                        Felipe Solá
Ministro de la Producción                  Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía

ANEXO 1

ANEXO 2

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA

ACCIONES
1. Planificar y programar políticas y acciones para la promoción de las pequeñas, medianas y microempresas, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, asegurando la adecuada implementación de las políticas diseñadas.
2. Coordinar las políticas de promoción y desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa con los sectores empresariales y Organismos Oficiales, Municipales, Provinciales y Nacionales.
3. Promover el acceso al crédito y a los servicios tecnológicos por parte de la pequeña, mediana y microempresa.
4. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo para la microempresa en los aspectos técnico – productivos, económico – financieros, administrativo – logísticos y de acceso a los mercados, promoviendo la capacitación permanente de los microempresarios.
5. Atender la problemática de empresas recuperadas, promoviendo su inserción en el espacio productivo local de manera sostenible y en concordancia con el ordenamiento legal vigente.
6. Difundir y promocionar en el territorio de la Provincia los programas nacionales de asistencia a las pequeñas, medianas y microempresas, maximizando su aprovechamiento.
7. Coordinar acciones y recursos a fin de complementar programas de organismos nacionales con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de producción, rentabilidad y empleo.
8. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo organizativo para distintas áreas de la economía informal, con el fin de fortalecer su reinserción en el sector productivo.
9. Elaborar y controlar los programas dirigidos a los sectores productivos y de servicios, de acuerdo a los criterios de desarrollo regional y local conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico y productivo provincial.

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
DIRECCION PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS Y DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL

ACCIONES
1. Coordinar acciones con las pertinentes áreas del Ministerio de la Producción, y con los Organismos y/o dependencias de Gobierno, con Instituciones Públicas y/o Privadas, sean ellas Municipales, Provinciales y Nacionales, con el fin de aunar pautas, criterios, modalidades y lograr un máximo aprovechamiento de los recursos intervinientes en los desarrollos de los distintos microemprendimientos y su impacto en el territorio de los Gobiernos locales de Buenos Aires.
2. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo, promoción y prestación de los servicios de todas las actividades vinculadas con el sector microempresarial.
3. Difundir y organizar la participación del sector en misiones comerciales, ferias y encuentros empresariales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, en coordinación con organismos competentes.
4. Prestar asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos productores de bienes y servicios, cooperativas, artesanos, comerciantes y demás sectores productores de bienes y servicios, para el desarrollo y la promoción de su actividad a nivel local y regional.
5. Prestar asistencia técnica y servicio de muestras gráficas de los productos locales para catálogos impresos y virtuales, y cualquier otra acción que tienda a la difusión y generación de valor agregado a los productos y locales, tal el caso de imagen comunicacional, packaging, marketing, entre otras estrategias.
6. Organizar el Registro Provincial de Microempresas.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ACCIONES
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la Subsecretaría, como así también, controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionen en el área.
2. Recabar la información necesaria de las dependencias del sector, a fin de elaborar el anteproyecto del presupuesto y efectuar periódica y sistemáticamente estados de ejecución que muestren la evolución del gasto en razón de los créditos otorgados.
3. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, documentación técnica, normas jurídicas e institucionales, publicaciones, informe, análisis, estudio, legislación, y otras normativas, necesarias al normal funcionamiento de la Subsecretaría.
4. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para las dependencias del sector y substanciar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de la norma.
5. Diligenciar proyectos, decretos, resoluciones y disposiciones.

DIRECCION PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS Y
DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
DIRECCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE DESARROLLO
PRODUCTIVO LOCAL

ACCIONES
1. Elaborar informes sobre los resultados de la implementación de los programas de desarrollo regional determinando los beneficios económicos y sociales.
2. Diseñar las estrategias y los cursos de acción necesarios, considerando objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios y/o beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodología e implementación y determinando políticas de promoción a nivel local de emprendimientos productivos.
3. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativa, mediatas e inmediatas a fin de brindar respuesta a las necesidades de los Gobiernos locales de la provincia de Buenos Aires.
4. Detectar las necesidades de formación y capacitación para el personal y demás actores sociales intervinientes, a fin de participar y coordinar con las dependencias competentes, la elaboración de acciones de capacitación, coordinando con el Ministerio de Desarrollo Humano.
5. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativa, mediatas e inmediatas a fin de brindar respuesta a las necesidades del sector.
6. Evaluar los planes generales de necesidades de inversión de las regiones, proponiendo y elaborando los programas en concordancia con los distintos regímenes de fomento y promoción, contribuyendo a un desarrollo equitativo de los intereses existentes en el ámbito provincial.
7. Promover los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno atendiendo las necesidades de desarrollo, y modernización de la productividad en la Provincia.
8. Promover inversiones y obtener los recursos para la financiación de la asistencia técnica que tienda a mejorar el aprovechamiento racional de los recursos humanos, naturales, equipamiento, comunicación, energía institucional e infraestructura en general.
9. Definir y ejecutar los cursos de acción necesarios para garantizar la correcta implementación de los planes de promoción de la Pequeña, Mediana y Microempresa.

DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

ACCIONES
1. Aplicar las acciones de coordinación y articulación de políticas con Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, dirigidas al desarrollo local, regional y a la promoción de pequeñas unidades productivas.
2. Relevar y promover la actualización de la normativa para el desarrollo productivo local y regional.
3. Promover acciones de incubación de empresas que se realicen en el ámbito de las distintas regiones, corredores o consorcios productivos.

DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

ACCIONES
1. Ejecutar las actividades correspondientes a los planes, referidas a los centros de información y asesoramiento técnico a la industria.
2. Promover los programas de Organismos Nacionales e Internacionales y asesorar a los gobiernos municipales en la implementación de los mismos.
3. Promover y mantener las vinculaciones con las diferentes áreas de Gobierno y entidades oficiales, privadas y del sector industrial de manera de lograr una mejor programación de las políticas a implementar hacia las Pequeñas y Medianas Empresas.
4. Intervenir en las actividades inherentes a la formulación de políticas orientadas a lograr una mayor eficiencia de las capacidades industriales existentes de las Pequeñas y Medianas Empresas.
5. Coordinar acciones con los responsables del organismo para la participación de la Provincia en ferias y eventos de carácter Nacional e Internacional.

DIRECCION PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS Y
DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
DIRECCION DE MICROEMPRESAS Y REGISTRO

ACCIONES
1. Instrumentar acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos Gubernamentales y no Gubernamentales con el fin de contribuir al desarrollo del sector microempresarial.
2. Elaborar y mantener la actualización permanente del Registro Provincial de Microempresas (Ley nº 11.936 y Decreto Reglamentario nº 4582/98 modificado por Decreto nº 2109/99).
3. Promover en Organismos del Gobierno Provincial y Municipal, la aplicación de las normas establecidas por el Decreto nº 4582/98 modificado por Decreto nº 2109/99.
4. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes para la organización, orientación y promoción de las actividades microempresariales.
5. Recopilar datos e información primaria y secundaria necesaria para la elaboración de un cuadro de situación y diagnóstico de la problemática del sector microempresario en coordinación con el Registro Provincial de Microempresas.
6. Identificar, apoyar la formulación y evaluar los proyectos productivos microempresariales y determinar la viabilidad de los mismos.
7. Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información y seguimiento de Pequeñas Unidades Productivas para garantizar la evaluación permanente del estado de situación y promover acuerdos temporales de negocios entre las mismas.

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y ESTADISTICA

ACCIONES
1. Registrar las distintas microempresas, acorde a la normativa que rige en la materia.
2. Mantener actualizado el Registro Provincial de Microempresas, procediendo a la aplicación de altas y bajas.
3. Canalizar regularmente los distintos listados actualizados de microempresas a la Contaduría General de la Provincia y otras instituciones.
4. Elaborar cuadros estadísticos e informes para su posterior análisis y toma de decisiones.

DEPARTAMENTO DE EVALUACION Y ASISTENCIA TECNICA

ACCIONES
1. Recibir los proyectos productivos microempresariales identificando las medidas de fomento conducentes para llevar a la práctica el desarrollo del sector microempresarial.
2. Evaluar los proyectos productivos microempresarios y analizar permanentemente los instrumentos de evaluación.
3. Identificar, concertar y operar las acciones de asistencia técnica necesarias que demande el sector microempresarial.
4. Evaluar los proyectos productivos microempresariales que demanden financiamiento y asistencia técnica.
5. Promover la aplicación de mecanismos de asociación temporal de negocios e integración vertical transitoria de las microempresas.

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS

ACCIONES
1. Coordinar, fomentar e implementar el desarrollo productivo local y la promoción de los planes y programas dirigidos al sector microempresarial en todo el ámbito provincial.
2. Proponer, implementar y evaluar programas tendientes a promover la participación de los sectores microempresarios de la Provincia en el proceso de integración con los países del Mercado Común del Sur.
3. Coordinar los programas existentes en distintas áreas de la producción, a fin de lograr la consolidación e incremento del sistema económico productivo regional en el marco del pleno aprovechamiento de los factores de producción, expansión de la cadena de distribución y fomento de nuevas y mayores inversiones.
4. Supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas “Fuerza Pyme” y “Experiencia Pyme”, así como de cualquier otro programa creado para atender problemáticas específicas del sector de la pequeña y mediana empresa.
5. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento de los programas para garantizar la supervisión y control permanente de los objetivos propuestos y resultados obtenidos.

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
PROGRAMA PROMOCION Y FOMENTO DEL
COMPRE BONAERENSE

ACCIONES
1. Recopilar datos e información primaria y secundaria a fin de elaborar un cuadro de situación y diagnóstico de los bienes y servicios producidos en el territorio provincial a fin de elaborar y proponer alternativas que tiendan a difundir la oferta de las empresas bonaerenses.
2. Realizar estudios sobre los mercados potenciales a fin de determinar el acceso del empresario bonaerense a los mismos, coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales, públicos y privados.
3. Diseñar y mantener actualizada la guía PYME bonaerense, con el objeto de dar a conocer la oferta y la demanda de subcontratación para la provisión de bienes y servicios entre empresas pequeñas y medianas coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos y dependencias involucrados en la materia, y de acuerdo a lo establecido en la Ley n° 12.422.
4. Asegurar que la adhesión a la guía PYME bonaerense de las empresas pequeñas y medianas tenga carácter voluntario y gratuito, coordinando pautas, criterios y acciones con los organismos y dependencias involucrados en la materia.
5. Coordinar acciones con las áreas involucradas de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a efectos de verificar y asegurar la difusión de la guía PYME bonaerense actualizada entre los productores locales de cada municipio.
6. Elaborar y ejecutar un plan de difusión de los bienes y servicios producidos en el territorio provincial con el objeto de promocionarlos en las compras que realicen los organismos y dependencias del Estado Provincial.
7. Realizar estudios de la normativa vigente relacionada con la oferta y la demanda de bienes y servicios bonaerenses por parte del Estado Provincial, elaborando y proponiendo adecuaciones y procedimientos que formalicen dicha actividad.