DECRETO 1150/96
LA PLATA, 10 de MAYO de 1996.
VISTO la Reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sancionada
en 1994, por la Convención Constituyente convocada al efecto en virtud de lo
dispuesto por la Ley 11.488; y
CONSIDERANDO:
Que entre las instituciones y sistemas que han sido motivo de significativa
modificación por la Convención Reformadora se encuentra lo relacionado con la
materia contencioso administrativa, cuya redefinición y alcances torna
necesario proveer una adecuada regulación legislativa que contemple los
diversos aspectos que ello plantea;
Que, en tal sentido, los nuevos artículos 166, párrafo 5°, 161 y 163 de la
Carta Provincial Reformada, imponen fijar no sólo las nuevas reglas procesales
que habrán de adjetivar la actuación de los litigantes y del órgano
jurisdiccional competente, la legitimación de las partes -ante el criterio
amplio que ha caracterizado a la Reforma- la participación de Entes y personas
no estatales que en forma paralela o concurrente con el Estado y sus Organismos
Descentralizados ejercen igualmente prerrogativas públicas propias de la
función administrativa, etc. Sino también reformular la organización
jurisdiccional a la que habrá de conferírsele competencia para resolver las
contiendas, frente a la supresión de la que -en instancia única y originaria-
le había sido atribuida al más alto Tribunal de la Provincia por el anterior
sistema;
Que, en igual sentido, se torna indispensable revisar las normas de
procedimiento y demás regímenes normativos imperantes en el ámbito provincial,
cuya vigencia pudiera ahora resultar incompatible con la Reforma Constitucional
sobreviniente o con los principios que informan la misma;
Que por otra parte, la nueva Constitución acuerda plazo hasta el 1° de Octubre
de 1997 para que la Legislatura Provincial establezca el fuero contencioso
administrativo y sancione el Código Procesal respectivo, para su entrada en
vigencia conjunta manteniendo en tanto la competencia transitoria de la Suprema
Corte para intervenir en todas las causas correspondientes al referido fuero
que se hubieren iniciado, hasta su finalización (artículo 215);
Que el plazo señalado resulta de amplitud suficiente para propiciar un ámbito
de reflexión y debate que coadyuve, con sus conclusiones, a la labor que en
última instancia habrá de afrontar el Legislador, arrimando los elementos de
Juicio enriquecedores que optimicen la tarea de este y propendan al
establecimiento de órganos y procesos que respondan a las necesidades de la
comunidad, a la protección de los administrados y al necesario resguardo de los
intereses públicos;
Que ello ha sido preocupación primaria del Poder Ejecutivo, cabiendo la
oportunidad recordar que por Decreto 818/94 ya se había dispuesto la creación
de una Comisión de Juristas de Derecho Administrativo destinada a analizar y
proponer las reformas a introducir en la regulación del proceso contencioso
administrativo, con motivo de la sanción de la Ley 11.488 de declaración de
necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución;
Que las mismas razones que impulsaron la creación de dicha Comisión fundamentan
ahora -tras la Reforma Constitucional operada- la conveniencia y oportunidad de
adoptar similar temperamento con relación a las normas de rango legal y/o
reglamentario que deban sancionarse por dicha circunstancia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase, en el ámbito de la Gobernación, una Comisión de
Juristas de Derecho Administrativo, con el objeto de realizar el análisis y
propuestas de las reformas legislativas y reglamentarias que resulte necesario
o conveniente introducir en el ordenamiento provincial, como consecuencia de
las modificaciones introducidas en la Constitución Provincial en materia
contencioso administrativa.
ARTICULO 2.- La Comisión de referencia será coordinada por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia y se integrará
por los Doctores Juan Carlos Cassagne, Osvaldo Máximo Bezzi, Julio Rodolfo
Comadira, Enrique Edgardo Bissio, Daniel Fernando Soria, Miguel Angel
Marafuschi, Beltrán Gambier, Manuel Julio Sarmiento Güemes, Ricardo Miguel
Ortíz y Pablo Perrino. Sin perjuicio de ello, se habilita a la Comisión para
invitar a integrar también la misma a personalidades de reconocida trayectoria
académica, pública o profesional en la materia y/o requerir opinión a entidades
universitarias e institutos especializados en el tema.
ARTICULO 3.- Invítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a
designar un miembro en su representación a fin de integrar la Comisión creada
por el artículo 1°.
ARTICULO 4.- El desempeño de los integrantes de la Comisión es “ad honorem” debiendo elevar las conclusiones y respuestas respectivas al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.