DECRETO 1150/96


LA PLATA, 10 de MAYO de 1996.


VISTO la Reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sancionada en 1994, por la Convención Constituyente convocada al efecto en virtud de lo dispuesto por la Ley 11.488; y


CONSIDERANDO:


Que entre las instituciones y sistemas que han sido motivo de significativa modificación por la Convención Reformadora se encuentra lo relacionado con la materia contencioso administrativa, cuya redefinición y alcances torna necesario proveer una adecuada regulación legislativa que contemple los diversos aspectos que ello plantea;


Que, en tal sentido, los nuevos artículos 166, párrafo 5°, 161 y 163 de la Carta Provincial Reformada, imponen fijar no sólo las nuevas reglas procesales que habrán de adjetivar la actuación de los litigantes y del órgano jurisdiccional competente, la legitimación de las partes -ante el criterio amplio que ha caracterizado a la Reforma- la participación de Entes y personas no estatales que en forma paralela o concurrente con el Estado y sus Organismos Descentralizados ejercen igualmente prerrogativas públicas propias de la función administrativa, etc. Sino también reformular la organización jurisdiccional a la que habrá de conferírsele competencia para resolver las contiendas, frente a la supresión de la que -en instancia única y originaria- le había sido atribuida al más alto Tribunal de la Provincia por el anterior sistema;


Que, en igual sentido, se torna indispensable revisar las normas de procedimiento y demás regímenes normativos imperantes en el ámbito provincial, cuya vigencia pudiera ahora resultar incompatible con la Reforma Constitucional sobreviniente o con los principios que informan la misma;


Que por otra parte, la nueva Constitución acuerda plazo hasta el 1° de Octubre de 1997 para que la Legislatura Provincial establezca el fuero contencioso administrativo y sancione el Código Procesal respectivo, para su entrada en vigencia conjunta manteniendo en tanto la competencia transitoria de la Suprema Corte para intervenir en todas las causas correspondientes al referido fuero que se hubieren iniciado, hasta su finalización (artículo 215);


Que el plazo señalado resulta de amplitud suficiente para propiciar un ámbito de reflexión y debate que coadyuve, con sus conclusiones, a la labor que en última instancia habrá de afrontar el Legislador, arrimando los elementos de Juicio enriquecedores que optimicen la tarea de este y propendan al establecimiento de órganos y procesos que respondan a las necesidades de la comunidad, a la protección de los administrados y al necesario resguardo de los intereses públicos;


Que ello ha sido preocupación primaria del Poder Ejecutivo, cabiendo la oportunidad recordar que por Decreto 818/94 ya se había dispuesto la creación de una Comisión de Juristas de Derecho Administrativo destinada a analizar y proponer las reformas a introducir en la regulación del proceso contencioso administrativo, con motivo de la sanción de la Ley 11.488 de declaración de necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución;


Que las mismas razones que impulsaron la creación de dicha Comisión fundamentan ahora -tras la Reforma Constitucional operada- la conveniencia y oportunidad de adoptar similar temperamento con relación a las normas de rango legal y/o reglamentario que deban sancionarse por dicha circunstancia;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Créase, en el ámbito de la Gobernación, una Comisión de Juristas de Derecho Administrativo, con el objeto de realizar el análisis y propuestas de las reformas legislativas y reglamentarias que resulte necesario o conveniente introducir en el ordenamiento provincial, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Constitución Provincial en materia contencioso administrativa.


ARTICULO 2.- La Comisión de referencia será coordinada por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia y se integrará por los Doctores Juan Carlos Cassagne, Osvaldo Máximo Bezzi, Julio Rodolfo Comadira, Enrique Edgardo Bissio, Daniel Fernando Soria, Miguel Angel Marafuschi, Beltrán Gambier, Manuel Julio Sarmiento Güemes, Ricardo Miguel Ortíz y Pablo Perrino. Sin perjuicio de ello, se habilita a la Comisión para invitar a integrar también la misma a personalidades de reconocida trayectoria académica, pública o profesional en la materia y/o requerir opinión a entidades universitarias e institutos especializados en el tema.


ARTICULO 3.- Invítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a designar un miembro en su representación a fin de integrar la Comisión creada por el artículo 1°.

 

ARTICULO 4.- El desempeño de los integrantes de la Comisión es “ad honorem” debiendo elevar las conclusiones y respuestas respectivas al Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.