LA PLATA, 21 de DICIEMBRE de 1995.
VISTO el expediente número 2319-1342/86, Alcance 2/95, del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, por el cual se gestiona la transferencia de la concesión para la administración y explotación de la Agencia de Apuestas Mutuas número 21, con Jurisdicción en Capital Federal, de "Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica" a la "Asociación Amigos de la Fundación Favaloro", oportunamente otorgada mediante Decreto Nº 4981/90, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Nº 2393/90, se aprueba el Convenio celebrado con fecha 19/10/90, entre la Fundación Favaloro y el Ministerio de Economía, por el cual se designa a la misma como titular de la Agencia de Apuestas Mutuas Nº 21, autorizándola a la apertura de tres centros de apuestas en la Capital Federal;
Que la apertura de locales tiene basamento en el Convenio celebrado el 3/8/90, entre la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional Sociedad del Estado, aprobado mediante Decreto de necesidad y urgencia Nº 3936/90, el cual regula la instalación de Agencias Receptoras de Apuestas fuera y dentro de la Jurisdicción Provincial;
Que la Cláusula Quinta, inciso b) del Convenio mencionado precedentemente, establece que los Convenios que se celebren con los titulares de las Agencias, incluirán la Cláusula de intransferibilidad total o parcial de la titularidad de la Agencia y la prohibición de cualquier especie de asociación con terceros;
Que esa norma se reitera en el Convenio del 19/10/90, celebrado con la Fundación Favaloro y aprobado por Decreto Nº 4981/90, cuyo Artículo 16 -último párrafo- expresamente establece: "... la titularidad de la Agencia será intransferible total o parcialmente, estando además prohibida cualquier especie de asociación con terceros";
Que a fojas 70/71, la Asesoría General de Gobierno interpreta que la intransferibilidad esta dirigida a evitar que el propio concesionario pueda “per se”, sin autorización alguna, transferir la concesión o autorización, habida cuenta que tanto el Estado Nacional como el Provincial se reservan el poder de policía y tributario sobre la actividad y tienen fundado interés en mantener la inalterabilidad de las obligaciones asumidas por el concesionario, que se verían o podrían verse desvirtuadas de aceptarse que la concesión o el permiso se transfieran de mano en mano sin control alguno de las concedentes;
Que en igual sentido se ha expedido la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado vista el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Apruébase la transferencia de la concesión para la administración y explotación de la AGENCIA DE APUESTAS MUTUAS Nº 21, con Jurisdicción en Capital Federal, de la “Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica”, a la “Asociación Amigos de la Fundación Favaloro”.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos para su conocimiento y demás efectos.