DECRETO 1023/06
LA PLATA, 30 de ABRIL de 1996.
VISTO la propuesta del Ministerio de Gobierno y Justicia, respecto a la eliminación de una dificultad consuetudinaria en el funcionamiento de las Delegaciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas; y
CONSIDERANDO:
Que un aspecto sustancial en la cadena de ejecución de dichos trámites lo constituyen los recursos humanos, y dentro de éstos quien ejerce la conducción de cada Delegación;
Que actualmente, la figura del Delegado del Registro de las Personas ha quedado postergada jerárquicamente;
Que resulta imperativo armonizar la racionalización de los recursos humanos de la Dirección Provincial del Registro de las Personas mejorando la estructura organizativa de las Delegaciones con el fin de optimizar el cumplimiento de la importante tarea que le ha sido encomendada;
Que el Delegado del Registro de las Personas, funcionario local gravitante en nuestra sociedad, debe tener una única ubicación escalafonaria acorde a sus responsabilidades emergentes y a la eficiencia que se espera de él, por lo que resulta ajustado a la realidad su inclusión en la planta de funcionarios sin estabilidad dentro del Régimen General de la Administración;
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Determínase en el ámbito de la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cargo de Delegado del Registro de las Personas, integrando la planta permanente sin estabilidad con una remuneración equivalente a la de Subdirector.
ARTICULO 2: Los Delegados del Registro de las Personas dependerán orgánicamente de la Dirección de Delegaciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires y ejercerán sus funciones cumpliendo la normativa emergente de la Ley Orgánica del Registro de las Personas y su Reglamentación.
ARTICULO 3: Facúltase al Ministerio de Gobierno y Justicia a determinar que Delegaciones tendrán un cargo sin estabilidad de Delegado del Registro de las Personas.
ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.