DECRETO 809/16
La Plata, 5 de julio de 2016.
Visto el expediente N° 2145-47456/14, la sanción de la Ley N° 14488 modificada por Ley N° 14516, la Ley N° 10907, la Ley N° 13757, la Ley N° 14803 y su modificatoria N° 14805, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 14488 se Declara “RESERVA NATURAL INTEGRAL Y MIXTA” en los términos de la Ley N° 10907 y sus modificatorias, al sitio conocido como “Laguna de Rocha” ubicado en el partido de Estaban Echeverría;
Que, por su parte, conforme el Decreto N° 218/94, reglamentario de la Ley N° 10907, en su artículo 9° establece que en aquellas reservas y monumentos naturales reconocidos que según sus características admitan el ingreso de público, el número y distribución del mismo estará regulado por la administración de cada reserva, teniendo en cuenta las respectivas características e infraestructura, el cual será establecido en el Plan de Manejo;
Que por artículo 18 del citado Decreto se establece que el plan de manejo de las reservas naturales, municipales o privadas, deberá ser aprobado por el organismo de aplicación;
Que el artículo 10 de la Ley N° 14488 establece que el Poder Ejecutivo Provincial, determinará la Autoridad de Aplicación y procederá a su reglamentación;
Que el artículo 34 de la Ley N° 13757, por el que se modifica el artículo 15 de la Ley N° 10907 atribuye al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible la función de organismo de aplicación de la mencionada Ley N° 10907;
Que la Ley N° 14488 en su artículo 2° crea el Comité de Gestión de la Reserva Laguna de Rocha conformado por el Municipio de Esteban Echeverría, Organismos Nacionales competentes, Organismos Provinciales competentes y Organizaciones de la Sociedad Civil con Personería Jurídica, al cual le corresponde: estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación y mejoramiento del Plan y su evaluación; proponer y participar en la confección de planes y programas para la protección del Área; participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto, entre otras funciones;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como parte integrante del mencionado Comité de Gestión, se encuentra avocado a la confección del Plan de manejo, sin perjuicio de lo cual resulta imprescindible, a los fines de la Ley la determinación de la autoridad de aplicación a efectos de promover la ejecución de políticas públicas que tenga por fin propender a la conservación y mantenimiento de la mencionada reserva;
Que en consecuencia corresponde designar a dicho Organismo ambiental autoridad de aplicación de la Ley N° 14488;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Designar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14488.
ARTÍCULO 2.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias que sean necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
MARÍA EUGENIA VIDAL
Gobernadora
FEDERICO SALVAI ROBERTO GIGANTE
Ministro de Gobierno Ministro de Coordinación y Gestión Pública