DEPARTAMENTO  DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

DECRETO 5.118

 

La Plata, 30 de diciembre de 1998.

 

VISTO: La Ley 12.074 que establece los tribunales competentes para decidir los casos correspondientes al fuero contencioso administrativo, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 166 último párrafo y 215 de la Constitución de la Provincia y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el texto legal citado dispuso que los Tribunales Contencioso Administrativo que crea tendrán su asiento en las ciudades de Bahía Blanca, San Martín, Junín, Morón, La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes, Mar del Plata, Mercedes, San Nicolás y estableció que ejercerían su jurisdicción territorial por Departamento Judicial o con carácter regional (Arts. 2º y 14 Ley cit.).

 

Que el segundo párrafo del Art. 27 de dicho ordenamiento, determina que los Tribunales Contencioso Administrativos serán puestos en funcionamiento gradualmente por el Poder Ejecutivo, conforme lo exija el índice de litigiosidad de los respectivos Departamentos Judiciales o regiones, lo cual será determinado según las estadísticas que anualmente elabora la Suprema Corte de Justicia.

 

Que el segundo párrafo del mismo artículo prescribe que, para el supuesto que los Tribunales comprendidos en el Art. 14 de la Ley no se pusieren en funcionamiento simultáneo, la Suprema Corte de Justicia determinará el Tribunal actuante en las causas cuya competencia territorial le hubiera correspondido a aquéllos.

 

Que en función de la referida normativa y teniendo en cuenta los índices de litigiosidad en la materia que reflejan las últimas estadísticas publicadas por la Suprema Corte de Justicia, para la puesta en marcha del fuero aludido resulta en esta instancia conveniente poner en funcionamiento, sin perjuicio de futuras ampliaciones, los Tribunales con asiento en las ciudades de Bahía Blanca, San Martín, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Nicolás.

 

Que asimismo, corresponde hacer conocer las previsiones del presente a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo de la Magistratura a efectos que ejerzan las competencias y atribuciones que legalmente tienen asignadas en orden a la constitución del fuero y a la elección de los magistrados que han de integrarlo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - De conformidad con lo previsto por el Art. 27 de la Ley 12.074, establécese la puesta en funcionamiento de los Tribunales Contenciosos Administrativos que seguidamente se indican:

 

- El Tribunal Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Bahía Blanca.

- El Tribunal Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín.

- Dos Tribunales Contencioso Administrativos con asiento en la ciudad de La Plata.

- El Tribunal Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Lomas de Zamora.

- El Tribunal Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata.

- El Tribunal Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás.

 

Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Justicia y Seguridad, hágase saber el presente a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo de la Magistratura a los efectos previstos en las Leyes 12.008 y 12.074, modificadas por su similar 12.162 y Arts. 175 de la Constitución Provincial y Ley 11.868, respectivamente.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

L. C. Arslanián