DECRETO 4695

 

La Plata, 16 de Diciembre de 1998.

 

VISTO el expediente 2300-4658/98, en el cual obran los antecedentes, objetos y alcances de la Ley Nº 11.964, que establece la definición y demarcación de zonas de riesgo hídrico, la incorporación a la zonificación de Areas protectoras de fauna y flora silvestre, la obligatoriedad de evaluar el impacto ambiental, la imposición a los beneficiarios del pago de obras para control de inundaciones, deviene la necesidad de designar la autoridad de aplicación (Art. 4to.), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien los objetivos y alcances de la citada Ley son, por la índole de las cuestiones en ella desarrolladas, materia de tratamiento por distintos organismos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el objetivo último de la misma apunta a fortalecer el sistema de protección y control de las inundaciones;

 

Que las zonas de riesgo en ella legisladas lo son como consecuencia de la influencia de factores hidrológicos propios del valle aluvial del Río Paraná;

 

Que la Dirección Provincial de Hidráulica es la encargada de planificar, estudiar e investigar los parámetros intervinientes en el ciclo hidrológico de cuencas y regiones de la Provincia y pronosticar sobre las variables de interés;

 

Que la Dirección Provincial de Hidráulica tiene la función de programar las actividades de medición y atención de las redes permanentes en ríos, arroyos, canales y lagunas y estaciones hidrométricas subterráneas de la Provincia, como asimismo las especiales pluviográficas, freàticas y todas aquellas que por circunstancias especiales corresponda;

 

Que la Dirección Provincial de Hidráulica es la encargada de estudiar los recursos hídricos, desarrollar programas para su investigación en todo lo atinente con el uso y manejo de las aguas subterráneas y superficiales y programar inspecciones periódicas para el control del cumplimiento de normas vigentes en la materia;

 

Que la Dirección Provincial de Hidráulica tiene por misión elaborar los estudios y proyectos de las obras hidráulicas a ejecutar en la Provincia, con la programación y formulación presupuestaria correspondiente, como así también controlar el mantenimiento y conservación de cursos naturales y artificiales mediante dragado, canalización y/u obras marginales en la ribera;

 

Que a fs. 22 obra el dictamen de la Asesoría General de Gobierno;

 

Que a fs. 23 y 24 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que a fs. 26 y vta. toma intervención la Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1: Desígnase como autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.964 a la  Dirección Provincial de Hidráulica, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.

 

ARTICULO 2: Los organismos que a continuación se mencionan deberán cooperar con la autoridad de aplicación en todo lo atinente a los temas que, en cada caso, sean de su competencia:

 

Ministerio de Asuntos Agrarios

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad

Dirección Provincial de Catastro Territorial

Dirección Provincial de Política Tributaria

Secretaría de Política Ambiental

Dirección de Geodesia

Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia

 

ARTICULO 3: La autoridad de aplicación deberá elevar dentro de los próximos ciento veinte (120) días, una planificación de las actividades que le caben en su carácter de tal a ser desarrolladas por ella, para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley Nº 11.964.

 

ARTICULO 4: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.