Fundamentos de la Ley 13593
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HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se declara Paisaje Protegido de Interés Provincial, con los alcances de la Ley Nro. 12.704, al área denominada “Reserva Parque-Paseo del Bosque-”, comprendida entre las calles 50 hasta 60 y 1 a 122 de la ciudad y partido de La Plata.
Es dable decir que el bien, -Paseo del Bosque de la ciudad de La Plata- es patrimonio de la comunidad platense, reserva fiscal (artículo 2 de la Ley Nro. 6.183 del año 1959), zona de esparcimiento (artículos 357 al 359 de la Ordenanza Nro. 9.231/00), sitio monumental expresamente postulado por la UNESCO (Ordenanza Nro. 9.232/00) y constituye un inmueble del dominio público municipal (artículos 2.339 y 2.344 del Código Civil).
El Paseo del Bosque constituye un área que por razones de interés general (educativo, paisajístico, recreativo, arqueológico), debe sustraerse de la libre intervención humana, a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de los elementos naturales constitutivos, resultando dicha porción de terreno útil para la divulgación y educación de la naturaleza y de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas asociadas a la naturaleza, siendo por lo tanto pasible de ser incluida en el régimen previsto por la Ley Nro. 12.704.
Constituye, asimismo, un área útil y necesaria para la generación de actividades de educación, de estimulación de la investigación, realizadas actualmente por diferentes facultades pertenecientes a la Universidad Nacional de La Plata (U.N.L.P.), entre las que se encuentran las facultades de Ciencias Naturales y Museo, de Ciencias Agrarias y Forestales, de Ingeniería y de Odontología, así como del Colegio Industrial Albert Thomas.
Cabe destacar que dichas instituciones educativas, están inmersas en los límites del predio. Debido a esto es común observar a docentes y alumnos realizando prácticas educativas y de investigación a lo largo del ciclo lectivo.
Asimismo, es importante destacar la fuerte atracción turística y recreativa del Paseo del Bosque en los distintos niveles estaduales, de la comunidad nacional e internacional, resultando un paseo de tránsito obligado por todos aquellos que se acercan a la ciudad de La Plata.
Las tierras que dieron origen a la ciudad de La Plata, pertenecían a don Martín Iraola, cuya residencia estaba ubicada en el cruce de las actuales Avenida Centenario y Avenida Iraola del referido paseo. Dicho lugar hoy constituye un sitio arqueológico en el cual se desarrollan loables trabajos de investigación.
Merced al trabajo encomiable realizado por el Departamento de Arqueología de la Universidad Nacional de La Plata, mediante diversas técnicas de trabajos de sondeos, barrido y detectores de metales, se ha permitido colectar materiales arqueológicos aflorados en superficie de inestimable valor científico de más de doscientos años.
Desde el punto de vista biológico y geográfico, el “Paseo del Bosque” se encuentra próximo a la Reserva Natural de Punta Lara, la Reserva Natural Guillermo E. Hudson, el Parque Ecológico Municipal de La Plata y la Reserva “El Destino” de Elsa Shaw de Pearson; actuando como corredor de vegetación entre reservas, proporcionando hábitat para la alimentación y nidificación de aves e incrementando de esta manera el área y la forma de las reservas. Se establece de tal modo un corredor biológico de tránsito y dispersión de fauna y flora.
Este parque, que nace de los preceptos higienistas más avanzados de la época fundacional, con su masa forestal, sus edificios originales como el Observatorio Astronómico, el Museo de Ciencias Naturales y Antropología, el Teatro Martín Fierro y el Jardín Zoológico y Botánico que potenciaron sus valores paisajísticos y culturales, forman parte de la citada Ordenanza Nro. 9.232/00 del Plan de Manejo del Patrimonio de la Ciudad, donde se expresa con claridad que el bosque debe reconquistar sus valores originales recuperando la mayor cantidad de superficie vegetal, conservando los espacios fundacionales nombrados anteriormente, cuyo objetivo es el de la recreación, el esparcimiento espontáneo y la educación y el desarrollo científico.
Sin perjuicio de la voluntad de declaración de Paisaje Protegido del Paseo del Bosque, en esta instancia resulta oportuno permitir excepcionalmente la realización de trabajos de remodelación de los estadios de fútbol existentes en el predio respetando los derechos constitucionales consagrados en el artículo 28 de la Constitución Provincial.
En tal sentido, es necesario poner de relieve la voluntad del gobierno provincial de no permanecer indiferente ante las circunstancias conflictivas que son de público y notorio conocimiento, motivo por el cual se celebró un convenio con la municipalidad de La Plata a efectos de establecer los lineamientos que permitirán ponderar y equilibrar los intereses de la comunidad en general y de los aficionados al fútbol en particular, instrumento que ha servido de sustento para el presente proyecto y que se acompaña para su ratificación.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronto sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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