DECRETO 27/91
LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1991.
VISTO la Ley Nº 11175, vigente desde el 11 de diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio y el Decreto nº 18, del 13 de diciembre de 1991 en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno; y
CONSIDERANDO
Que es necesario proceder a implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo funcional de las competencias fijadas para el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que dicho desarrollo debe encuadrarse dentro de las pautas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II;
Que resulta imprescindible otorgar continuidad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma;
Que la apertura estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, de acuerdo al Artículo 5º del Decreto número 18/91 y siguiendo los lineamientos políticos impartidos;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el Artículo 7º y complementarios de la Ley 11175;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Estructura Organizativa del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los Organigramas, Objetivos, Metas y Financiamiento que como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, II, III y IV, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se procederá aprobar, según lo establecido en el Artículo 6º de Decreto nº 18/91 la segunda instancia de la Estructura Organizativa del citado Ministerio y, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida la misma, se aprobará la tercera y última etapa, según lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Decreto, entre tanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones y funciones, cargos de planta ocupados y financiamiento anteriormente aprobados, en las partes que correspondan, a fin de otorgar continuidad operativo-funcional al Ministerio en cuestión.
ARTÍCULO 3.- Reemplázase la Estructura Orgánico Funcional de la Jurisdicción V, MINSITERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en las partes que corresponda, por el ordenamiento aprobado en el Artículo 1º y Anexos del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Determínanse, para el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los siguientes cargos: Subsecretario de Servicios Públicos, Subsecretario de Obras Públicas y Subsecretario de Urbanismo y Vivienda; Director Provincial de Planificación y Control de Gestión de Obras Publicas; Director Provincial de Transporte; Director Provincial de Actividades Portuarias; Director Provincial de Energía; Director Provincial de Arquitectura; Director Provincial de Hidráulica; Director Provincial de Tierras; Director General de Administración; Director de Planificación del Transporte y Tránsito; Director del Transporte de Pasajeros; Director del Transporte de Carga; Director de Técnica Portuaria; Director Comercial de Explotación Portuaria; Director de Técnica de Arquitectura; Director Ejecutivo de Arquitectura; Director de Control Presupuestario; Director de Planeamiento y Seguimiento de Obras; Director de Infraestructura Físico-Regional; Director de Técnica Hidráulica; Director Operativo de Hidráulica; Director Ejecutivo de Obras Hidráulicas; Director de Aguas Subterráneas; Director de Geodesia; Director de Aplicación de Imágenes Satelitarias; Director de Reordenamiento Urbano; Director Técnico de Regularización Dominial; Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; Director de Personal; Director de Servicios Técnico-Administrativos; todos ellos con arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para la Jurisdicción V, MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en los niveles escalafonarios previstos.
ARTÍCULO 5.- En un plazo no mayor de SESENTA (60) días se dictará el acto administrativo correspondiente para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de reflejar en el Presupuesto vigente las modificaciones dispuestas por el presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos quien, dentro de los plazos establecidos, procederá a operar las ulteriores instancias de apertura estructural, de acuerdo a lo pautado en los Artículos 6º y 10 del Decreto 18/91.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.