DECRETO 3943/91
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1991.
VISTO el expediente n° 2335-13.335/91, por el cual se gestiona la ratificación del convenio suscripto entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Civil “Derechos Iguales para la Mujer Argentina DIMA” , y
CONSIDERANDO:
Que por el acto mencionado la Provincia de Buenos Aires, otorga en concesión de uso a la Asociación citada, un conjunto de predios de propiedad fiscal ubicados en el Partido de San Isidro;
Que desde su ingreso al patrimonio fiscal en 1977, hasta la fecha, el Gobierno de la Provincia no ha considerado oportuno o conveniente el dictado de actos administrativos que le asignen a dichos predios una función específica, encontrándose desocupados y sin destino;
Que es evidente el fin de beneficio social que se propone, al incorporarse tales bienes al proceso productivo y destinarse los recursos emergentes a la construcción y mantenimiento permanente de un Hogar de Tránsito para Madres Solteras, sin requerirse ningún otro tipo de aporte por parte del Estado;
Que el acuerdo mencionado es formalizado con sujeción a los artículos 28°; 29° y concordantes del Decreto- Ley 9533/80;
Que al respecto se han expedido la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio suscripto entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Civil “Derechos Iguales para la Mujer Argentina DIMA”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, mediante el cual se otorga la concesión de uso de los terrenos fiscales ubicados en el Partido de San Isidro, identificados catastralmente como: Circunscripción VI; Sección A; Fracción V; Parcelas 1 a 7, cuyos demás detalles se enumeran en dicho Convenio.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
CONVENIO DE CONSECIÓN DE USO
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador, Dr. Antonio F. Cafiero, por una parte, en adelante “La Provincia” y por la otra la asociación civil sin fines de lucro “Derechos Iguales para la Mujer Argentina – DIMA”, en adelante “La Asociación” con domicilio real esta última en calle Félix de Amador 3166- CP: 1636 de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente la Sra. Sara Noemí Orellano de Rioja, L.C. 3.217.949, se conviene el siguiente contrato de CONCESION DE USO, sujeto a las modalidades que a continuación se detallan:
PRIMERO: “La Provincia” otorga por este acto y posterior ratificación del Poder Ejecutivo por Decreto pertinente, en CONCESION DE USO, de conformidad con las disposiciones insertas en los artículos 28, 29 y concordantes del Decreto-Ley 9533/80, a “La Asociación” los siguientes bienes inmuebles ubicados en el Partido de San Isidro, a saber:
a) Lote 1 del Plano 97-64-73, con una Superficie de 6.166,87 m2., Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Fracción V, Parcela 1; Dominio en Matricula 6.196 (97).
b) Lote 2 del Plano 97-60-72, con una Superficie de 1.500,22 m2., Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Fracción V, Parcela 2; Dominio en Matricula 6.200 (97).
c) Lote 3 del Plano 97-64-73, con una Superficie de 23.653,36 m2.; Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Fracción V, Parcela 3; Dominio en Matricula 6.197 (97).
d) Lote 4 del Plano 97-60-72, con una Superficie de 20.000,21 m2.; Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Fracción V, Parcela 4, Dominio en Matricula 6.201 (97).
e) Lote 5 del Plano 97-60-72, con Superficie de 1.007,50 m2.; Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Fracción V, Parcela 5; Dominio en Matricula 6.202 (97).
f) Lote 6 del Plano 97-64-73, con Superficie de 827,88 m2.; Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Fracción V, Parcela 6; Dominio en Matricula 6.198 (97).
g) Lote 7 del Plano 97-64-73, con Superficie de 16,97 m2.; Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Fracción V, Parcela 7; Dominio en Matricula 6.199 (97).
SEGUNDO: “La Asociación” se compromete a, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de la firma del decreto que ratifique el presente, iniciar sobre los inmuebles individualizados en el articulo anterior, el montaje de las instalaciones necesarias para el cumplimiento de los fines sociales de este convenio, en base a las pautas que se describen en los artículos siguientes.
TERCERO: “La Asociación” tomará a su cargo la instalación en dichos predios un Hogar de Tránsito para madres solteras, el que será construido y sostenido con los recursos que se obtengan de la explotación comercial de parte de los mismos. El beneficio social que se derive de este convenio, será considerado como suficiente concepto de canon.
CUARTO: El tipo de emprendimiento productivo a realizar, podrá ser definido y operado por “La Asociación” directamente, o mediante la intervención de terceros, en las condiciones que esta determine.
QUINTO: Como contrapartida por la ocupación de los inmuebles cedidos, “La Asociación” se compromete a, en la extensión de tierras que no fueren específicamente ocupadas, implementar una franja de espacios verdes para la preservación del equilibrio ecológico y al finalizar el contrato instalar un parque recreativo con equipamientos de interés público.
SEXTO: El plazo de duración de la Concesión de Uso que se otorga por el presente se establece en veinte (20) años, prorrogables por acuerdo de partes por igual o menor término, a requerimiento de “La Asociación” formulado con una antelación no inferior a seis (6) meses de la finalización.
SEPTIMO: A la terminación del presente contrato quedará en propiedad de “La Provincia” la totalidad de los inmuebles, muebles y demás mejoras que “La Asociación” haya instalado en los terrenos cedidos, considerándose tal cesión como parte del canon o beneficio que “La Provincia” percibirá por el presente convenio, siendo asimismo integrante de ese concepto las condiciones mencionadas en los artículos tercero y quinto.
OCTAVO: En el acto de finalización del presente convenio, se efectuará una evaluación de los conceptos mencionados en los artículos quinto y séptimo a ser recibidos por “La Provincia”, debiendo ser su valor no menor a un 10% de la tasación fiscal de los predios.
NOVENO: El incumplimiento de los plazos y obligaciones a que compromete “La Asociación”, traerá aparejada la caducidad de la Concesión otorgada, de pleno derecho, quedando en tal caso a favor de “La Provincia” las mejoras introducidas por “La Asociación”.
DECIMO: Las partes fijan de común acuerdo la competencia de los jueces y tribunales del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero u jurisdicción, a cuyo fin “La Provincia” constituye domicilio legal en la calle 1 esq. 60, sede de la Fiscalia de Estado, y “La Asociación” en el que se menciona al inicio del presente convenio.
En prueba de conformidad, firman las partes TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los.............días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno .