LEY  13015

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárase Bien de Interés Provincial incorporado al Patrimonio Cultural Bonaerense, en los términos de la Ley 10419, al inmueble ubicado en la calle 14 entre 66 y 67 de la ciudad de La Plata, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección M, Manzana 943, Parcela I, donde funciona el Hospital de Niños "Sor María Ludovica".

 

 

 

 

 

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación de la presente Ley N° 14/03.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

DECRETO 14/03

 

 

 

 

 

                        Visto lo actuado en el expediente 2100-20881/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 19 de diciembre del año 2002, mediante el cual se declara Bien de Interés Provincial incorporado al Patrimonio Cultural Bonaerense, en los términos de la Ley 10419, al inmueble ubicado en la calle 14 entre 66 y 67 de la ciudad de La Plata, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección M, Manzana 943, Parcela I, donde funciona el Hospital de Niños "Sor María Ludovica", y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

                        Que este Poder Administrador valora y comparte el texto de la iniciativa sancionada, en virtud de que el citado inmueble cuenta con antecedentes históricos de importancia trascendental que lo hacen merecedor de la declaración propuesta;

 

 

                        Que no obstante lo expuesto deviene necesario observar parcialmente la iniciativa por cuanto la ubicación y los datos catastrales del inmueble, citados en el artículo 1°, no se corresponden con los reales del bien, habida cuenta que se halla situado en la calle 14 entre 65 y 66 de la ciudad de La Plata y que la nomenclatura correcta del mismo resulta ser Circunscripción I, Sección M, Manzana 943, conforme surge de los respectivos archivos de los Organismos con competencia en la materia;

 

 

                        Que en virtud de lo expuesto resulta necesario observar en el artículo 1° del proyecto en cuestión, la siguiente expresión: "ubicado en la calle 14 entre 66 y 67 de la ciudad de La Plata, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección M, Manzana 943, Parcela I", destacándose que esta observación no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la ley;

 

 

                        Que atendiendo al fundamento sostenido y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

 

 

 

 

                        Por ello;

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 1 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 19 de diciembre del año 2002, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión :"ubicado en la calle 14 entre 66 y 67 de la ciudad de La Plata, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección M, Manzana 943, Parcela I".

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.