LEY 13911

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

 LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso 2) del artículo 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (texto según Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“Inciso 2: El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser menos de tres. El juez podrá conceder el beneficio, con el testimonio de dos testigos, cuando ésta no sea la única prueba producida en el expediente y el monto o la complejidad de la causa así lo aconseje.”

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.