DECRETO 5/90
LA PLATA, 4 de ENERO de 1990.
VISTO que la Ley 10.500 faculta al Poder Ejecutivo a declarar en emergencia hídrica aquellas zonas de la Provincia afectadas por causas de fuerza mayor; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4656/89 se involucraron dentro de los alcances del Decreto 1455/88 su ampliatorio 546/89, a los partidos de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela, comprendidos en las Cuencas al Río de la Plata;
Que con posterioridad a dicha medida administrativa, se han producido sudestadas de gravísima magnitud en las costas de dicho Río, dentro de los partidos de Berisso y Ensenada, de una importancia tal que puede ubicárselos en un grado similar a la del año 1940, que resulta ser la de mayor intensidad en lo que va del siglo;
Que esa circunstancia hace aconsejable involucrar a los distritos en cuestión en la excepción que se señala en el primer considerando del presente, a fin de poder afrontar con la urgencia que el caso requiere las acciones necesarias a las que el Estado está obligado a realizar, máxime que se ha afectado con ese fenómeno el interés público con los destrozos generados en las vías de acceso;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase dentro de los alcances del Decreto 1455 de 1988 y sus ampliatorios 546/89 y 4656/89, a los partidos de Berisso y Ensenada, comprendidos en las Cuencas al Río de la Plata.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Hidráulica) para su conocimiento y fines pertinentes.