DECRETO 5490/89
LA PLATA, 5 de diciembre de 1989.
VISTO el Decreto 2916 del 2 de julio de 1989, que establece la reglamentación para el otorgamiento de los premios “Provincia de Buenos Aires” en las áreas Literatura, Bellas Artes, Ciencias Sociales, Ciencias Matemáticas y Ciencias Naturales, instituidos por el Decreto-Ley 7828/72, y
CONSIDERANDO:
Que la referida reglamentación -constante en el llamado Anexo I del Decreto precitado-, dispone en su artículo 1º, que cada uno de los premios a deferirse será igual a cuatro sueldos mínimos de la Administración Pública Bonaerense, Agrupamiento Personal Administrativo;
Que la suma así resultante no se halla acorde con la importancia de éste, lo que se contrapone con el sentido mismo del premio que se defiere;
Que los antecedentes existentes sobre el punto, como la Ley 6167, resulta que premios de esta envergadura importan en dinero -a moneda constante- cantidades varias veces superiores a las establecidas por el Decreto 2916/89;
Que procede, por tanto, modificar este y, dentro del criterio de austeridad que la actual administración impone a la gestión de gobierno, conferir a los premios un valor que se aproxime a lo que realmente representan;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º, del Anexo I del Decreto 2916, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los premios instituidos consistirán en diploma y una suma de dinero que será igual, por premiado, a cuatro sueldos de la Categoría 24 del Agrupamiento Personal Administrativo de la Ley 10430.
a) Dado el carácter consagratorio, cada premio no podrá otorgarse a más de una persona y por única vez, no pudiendo ser desdoblado ni establecer escalonamiento de méritos, menciones y/o recomendaciones.
b) Los premios no podrán ser adjudicados a personas que tengan jerarquía similar, igual o superior a la de Subsecretario Ministerial de la Provincia de Buenos Aires, a miembros del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires o a personas que no posean una residencia mínima de diez años en territorio de la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad inmediata al año de otorgamiento del premio. Dicha residencia se probará mediante certificación policial y/o de la Justicia de Paz Letrada y deberá ser adjuntada al Currículum Vitae”.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
CAFIERO
C. R. Álvarez