DECRETO 3206/90

 

La Plata, 14de agosto de 1990.

 

VISTO en expediente 2100-6254/90 mediante el cual tramita un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 12 de julio de 1990, por el que se incorpora un nuevo párrafo al artículo 47 de la Ley 10430, referido a la licencia por maternidad y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el texto sancionado dispone que en aquellos casos de nacimiento de hijo discapacitado, la licencia por maternidad se extenderá por seis (6) meses más;

 

Que dicha prórroga deberá contarse “a partir del período mayor que se establece en los párrafos anteriores”;

 

Que el vocablo “mayor” implica que dicha extensión debería considerare a partir del ciento cincuenta y un (151) días corridos desde el séptimo mes y medio (7 1/2) de embarazo;

 

Que ello no ofrece dificultad cuando se tratare de nacimientos múltiples o prematuros de hijo discapacitado;

 

Que por el contrario, cuando se produjere un nacimiento simple y a término, en las mismas condiciones, la madre debería reintegrarse a sus tareas el día ciento treinta y seis (136), prestando servicios hasta el día ciento cincuenta (150), a partir del cual tendría derecho a hacer uso de la extensión de la licencia ahora concedida;

 

Que con el propósito de evitar que la situación descripta ocasione un perjuicio innecesario al agente, que contraríe el espíritu de la Ley, resulta conveniente observar el párrafo que produce la duda interpretativa, señalada en los considerandos anteriores;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Obsérvase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 12 de julio de 1990, mediante el cual se incorpora un párrafo al artículo 47 de la Ley 10430, referido a la licencia por maternidad la expresión “contados a partir del período mayor que se establece en los párrafos precedentes”.

 

ARTÍCULO 2°.- Promúlgase como ley el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior, con excepción de la ley expresión observada.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

CAFIERO

J. L. Remes Lenicov