DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 6310/88

 

LA PLATA, 9 de diciembre de 1988.

 

VISTO el presente expediente 2240-480/86 y su agregado, por el que la Dirección de Administración de la Honorable Cámara de Senadores solicita la solución definitiva de la irregular situación jurídico-patrimonial de la Biblioteca de la Honorable Legislatura, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Facto dispuso, mediante Decreto 5597/76, la incorporación del Departamento Biblioteca de la ex-Dirección de Coordinación del Palacio Legislativo, sus bienes patrimoniales y personal, a la ex-Subsecretaría de Asuntos Legislativos;

 

Que no habiéndose efectivizado la transferencia de los bienes patrimoniales, corresponde dejar sin efecto el aludido acto administrativo, como así también sustituir el artículo 3ro. del Decreto 5223/76 (texto según Decreto 2275/77) estableciendo como destino final de los bienes patrimoniales de la Biblioteca del Ministerio de Gobierno, la Biblioteca de la Honorable Legislatura;

 

Que la Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno fue disuelta mediante Decreto 18/83, sin establecer la restitución de la Biblioteca, al Organismo del que depende naturalmente;

 

Que la ex-Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno adquirió diversos bienes patrimoniales que actualmente se encuentran afectados al uso de las dependencias de la Honorable Cámara de Senadores, siendo oportuno producir la pertinente transferencia;

 

Que resulta necesario dar solución definitiva a la situación patrimonial generada por la vigencia de los Decretos del Gobierno de Facto, a efectos del estricto control y custodia de los bienes que conforman el acervo patrimonial del Estado;

 

Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto 5597 de fecha 16 de diciembre de 1976 y restitúyanse a la Honorable Legislatura de Buenos Aires, los bienes patrimoniales que legítimamente le pertenecen.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 3ro. del Decreto 5223/76 por el siguiente:

 

“Artículo 3º.- Los bienes que integran el patrimonio de la dependencia que se suprime en virtud de lo dispuesto por el artículo 1ro., pasarán a integrar el patrimonio de la Biblioteca de la Honorable Legislatura”.

 

ARTÍCULO 3.- Transfiérense, en forma definitiva y sin cargo, al Ítem 03 -Biblioteca de la Honorable Legislatura-, los bienes patrimoniales de la ex-Biblioteca y de la ex-Subsecretaría de Asuntos Legislativos, ambas dependencias del Ministerio de Gobierno, cuyos datos censales, características y valores se detallan en las planillas obrantes a fs. 99/139 y 140 de estas actuaciones, respectivamente, las que forman parte íntegramente del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Transfiérense, en forma definitiva y sin cargo, al Ítem 01 - Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires- los bienes patrimoniales de la ex-Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, cuyos datos censales, características y valores se detallan en las planillas obrantes a fs. 141/142 de estas actuaciones, las que forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- Incorpórase al patrimonio de la Dirección General de Informática Jurídico-Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno el material bibliográfico cedido por la Dirección de Biblioteca de la Honorable Legislatura, cuyos datos censales aparecen detallados a fs. 143/146 de estas actuaciones, las que forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- Dése de baja por destrucción total los bienes patrimoniales enumerados en las planillas obrantes a fs. 147/150 de estas actuaciones, las que forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Los Registros Patrimoniales respectivos contabilizarán los movimientos en la próxima actualización.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.