DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 6310/88
VISTO
el presente expediente 2240-480/86 y su agregado, por el que
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Facto dispuso, mediante Decreto 5597/76, la incorporación del Departamento Biblioteca de la ex-Dirección de Coordinación del Palacio Legislativo, sus bienes patrimoniales y personal, a la ex-Subsecretaría de Asuntos Legislativos;
Que
no habiéndose efectivizado la transferencia de los bienes patrimoniales,
corresponde dejar sin efecto el aludido acto administrativo, como así también
sustituir el artículo 3ro. del Decreto 5223/76 (texto según
Decreto 2275/77) estableciendo como destino final de los bienes patrimoniales
de
Que
Que
la ex-Subsecretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno adquirió
diversos bienes patrimoniales que actualmente se
encuentran afectados al uso de las dependencias de
Que resulta necesario dar solución definitiva a la situación patrimonial generada por la vigencia de los Decretos del Gobierno de Facto, a efectos del estricto control y custodia de los bienes que conforman el acervo patrimonial del Estado;
Atento
lo informado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto 5597 de fecha 16 de diciembre de 1976 y restitúyanse
a
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 3ro. del Decreto 5223/76 por el siguiente:
“Artículo
3º.- Los bienes que integran el patrimonio de la dependencia que se suprime en virtud
de lo dispuesto por el artículo 1ro., pasarán a integrar el patrimonio de
ARTÍCULO 3.- Transfiérense, en forma definitiva y sin cargo, al Ítem 03 -Biblioteca
de
ARTÍCULO 4.- Transfiérense, en forma definitiva y sin cargo, al Ítem 01 - Honorable
Senado de
ARTÍCULO 5.- Incorpórase al patrimonio de
ARTÍCULO 6.- Dése de baja por destrucción total los bienes patrimoniales enumerados en las planillas obrantes a fs. 147/150 de estas actuaciones, las que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- Los Registros Patrimoniales respectivos contabilizarán los movimientos en la próxima actualización.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.