DECRETO 6322/88
LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1988.
VISTO que mediante Decreto nº 5135/88, se determinó la manera para proceder al restablecimiento de una estricta equivalencia entre los sueldos básicos de la Justicia Provincial y los que perciben en el Poder Judicial de la Nación, ajustándose asimismo, bajo similar procedimiento, la Bonificación Especial prevista por Decreto número 2053/87, con el fin de recompensar las relaciones salariales previstas por la Ley 10374, y
CONSIDERANDO:
Que el dispositivo expuesto se escalona en el tiempo en virtud de las posibilidades financieras con que cuenta la Provincia, siendo este el fundamento que impide la regularización inmediata de la situación, objetivo primario del Gobierno Provincial;
Que la modalidad impuesta actúa como reglamentaria de la cuestión de fondo, correspondiendo aclararla, resaltando que la forma prevista, aunque mediatamente, alcanzará la causa final pretendida de manera paulatina y permanente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Aclárase que la mejora salarial establecida por el Decreto número 5135/88, será otorgada de manera paulatina y permanente, hasta alcanzar la equivalencia con el porcentaje del sueldo básico y compensación jerárquica de similar cargo en la Justicia Nacional.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase sucesivamente a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA para su conocimiento y demás efectos.