DECRETO 6399/88

 

La Plata, 9 de DICIEMBRE de 1988.

 

VISTO la legislación Nacional y Provincial en la actualidad vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo que es preocupación del Poder Ejecuti­vo la protección de la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores del Estado y los Bienes que conforman el Patrimonio Estatal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adoptar las medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo que protejan al trabajador de los riesgos propios de cada tarea y preserven el Patrimonio del Estado;

 

Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 16 de Diciembre de 1987 le confiere a la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión de la Go­bernación el proponer políticas en la materia y ejercer su control;

 

Que la Ley 10430 determina en sus Artículos 57 y 115 inciso c. por intermedio del Consejo Asesor, propiciar con el conjunto de Organismos Técnicos, normas sobre aspectos que hagan a la Higiene y Seguridad Laboral;

 

Que es propósito del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires frente a la altísima complejidad y diversidad de labores de sus administrados, uniformar las acciones en éste tema, de los Organismos de su dependencia con la parti­cipación de los representantes de los trabajadores;

 

Que atento a lo anteriormente vertido surge la necesidad de crear la Junta Provincial de Higiene, Seguridad Laboral y Protección del Patrimonio Estatal;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Gobernación, la Junta Provincial de Higiene, Seguridad Laboral y Protección del Patrimonio Estatal que estará inte­grada de la siguiente manera:

-         Director General de Personal quien la presidirá.

-         Director de Equipamientos e Infraestructura Física.

-         Director Provincial de Saneamiento y Control del Medio.

-         Director de Reconocimientos Médicos.

-         Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia.

-         Directores de Servicios Generales de las distintas Jurisdicciones y de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

-         Coordinador General de la Junta de Defensa Civil.

y un coordinador designado por la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión.

 

Artículo 2.- Facúltase al Consejo Asesor a efectuar las pertinentes invita­ciones a Autoridades de las Organizaciones Gremiales que tengan representación de trabajadores estatales pertenecientes a Organismos Centralizados, Des­centralizados y Autárquicos del Poder Ejecutivo Provincial, para que se incorporen como integrantes de la misma.

 

Artículo 3.- La Junta Provincial de Higiene, Seguridad Laboral y Protección del Patrimonio Estatal producirá dentro de los sesenta (60) días un informe sobre el Estado de Situación, debiendo proponer las bases de un programa especial destinado a la protección de los trabajadores y Bienes del Estado.

 

Artículo 4.- La Junta creada por el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones:

-         Establecer las bases y condiciones que hagan posible la implantación en la Administración Pública Provincial un sistema de Higiene, Seguridad Laboral del Patrimonio Estatal.

-         Promover la participación de los trabajadores en las actividades de preven­ción de accidentes y siniestros.

-         Proponer medidas para el mejoramiento de la infraestructura existente en materia de Higiene, Seguridad Laboral y Protección del Patrimonio Estatal.

-         Proponer la creación y/o modificaciones necesarias tendientes a la modernización, agilización y cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de Higiene, Seguridad Laboral y Protección del Patrimonio del Estado.

-         Establecer un sistema de información de instituciones para satisfacer las necesidades de programación y evaluación de las prestaciones de Higiene, Seguridad Laboral y Protección del Patrimonio del Estado.

-         Establecer los mecanismos para controlar los factores del medio que signifiquen un riesgo para la salud de los trabajadores y los Bienes del Estado, coordinando las acciones de las áreas del Gobierno que desarrollen aspectos vinculados con la Higiene, Seguridad Laboral y protección del Patrimonio Estatal.

-         Promover el desarrollo de programas específicos en materia de Prevención y Protección contra incendios y siniestros; Prevención de Accidentes; Pre­vención y Control de todo factor capaz de provocar contaminación del me­dio; Adiestramiento, Concientización y Capacitación en materia de Higiene y Seguridad Laboral.

-         Proponer la celebración de convenios de colaboración mutua con Organismos de carácter estatal o privados, nacionales o extranjeros a los fines del intercambio de experiencias y conocimientos, que se traduzcan en condiciones de trabajo óptimas en un marco de seguridad, eficacia y economía.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.