DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 203
La Plata, 6 de febrero de 2004.
Visto: El Expediente 2305-4768/04 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de dicha política encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se prevé el otorgamiento de diversas bonificaciones al personal perteneciente a diversos regímenes estatutarios;
Que el presente Decreto se dicta en base a la autorización prevista en el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General Ejercicio 2004;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Otórgase, a partir del 1º de febrero de 2004, al Personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria (Mensualizados y Locaciones de Servicios) pertenecientes al Régimen Estatutario “Actividades Artísticas y/o Conexas” de la Ley 12.268 y sus modificatorias, una bonificación remunerativa y no bonificable de pesos veintiocho ($ 28) mensuales.
Artículo 2º: Otórgase, a partir del 1º de febrero de 2004, al Personal Temporario de Sala y Escenario de la Ley 12.268 y sus modificatorias, un adicional de pesos uno con setenta centavos ($ 1,70) por jornada de trabajo, ensayo o función.
Artículo 3º: Otórgase a partir del 1º de febrero de 2004, al Personal de Vialidad - Ley 10.328 y al Personal de Obras Sanitarias - Ley 10.384, cualquiera sea el régimen horario, una bonificación remunerativa y no bonificable mensual, equivalente al cuatro por ciento (4%) del sueldo básico de la catejoría del agente más la suma fija de pesos veinticinco ($ 25).
En todos los casos, el porcentaje señalado precedentemente se aplicará sobre la carga horaria semanal mínima prevista en el respectivo régimen estatutario y su reglamentación.
Artículo 4º: Otórgase al Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471, excepto Directores, los siguientes adicionales mensuales:
1. Bonificación Remunerativa y no Bonificable de pesos cincuenta ($ 50).
2. Bonificación no Remunerativa y no Bonificable de pesos cuarenta y cinco ($ 45).
Artículo 5º: Otórgase a los becarios del Régimen de Médicos Internos y Residentes un adicional de pesos setenta y cinco ($ 75) mensuales.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
SOLA
G. A. Otero