LEY 13060

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Institúyase el día 9 de noviembre de cada año como "Día del Donante Solidario de Sangre", en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, incluirá en el Calendario Escolar la fecha que se instituye por la presente ley y las actividades que deberán cumplir los educandos de los diferentes niveles y modalidades, con el propósito de estimular e incentivar a las personas a convertirse en dadores voluntarios de sangre.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de mayo del año dos mil tres.