Fundamentos
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Por el presente proyecto de ley,
se propicia la modificación de Tal como ha sido señalado: “el fundamento que legitima la regulación de la actividad y en particular la intervención administrativa en el ejercicio de la farmacia y la ordenación de los medicamentos, resulta del interés social y público en la prestación de un servicio esencial para la comunidad, vinculado a la procura de la salud como necesidad y derecho fundamental humano” (conforme Bezzi, Ana María, “Farmacia, actividad de servicio público y derecho a la salud”, Rev. De Actualidad en Derecho Público Nro. 5, Año 1966, p. 33 y ss.) Las farmacias realizan, entonces, un trabajo complementario de las acciones llevadas a cabo por los servicios de atención de la salud, siendo su preocupación constante la calidad de sus servicios y de los productos que dispensa, dirigiendo los esfuerzos de su actuación en forma prioritaria a las necesidades de los pacientes. Por consiguiente, la ubicación de las farmacias debe estar relacionada con la cantidad de habitantes y la existencia de una distancia mínima entre las mismas, a efectos de lograr una racional distribución del servicio y optimizar su prestación. En tal sentido, la distribución estratégica y racional contribuirá asimismo a fortalecer el rol social de la oficina de farmacia y del farmacéutico. Por todo lo expuesto solicito a los señores senadores me acompañen con su voto en este proyecto. |