LEY 14235

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires integrarán los Departamento Judiciales que correspondan según el Partido asiento de sus sedes.

 

ARTÍCULO 2º - Créase un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Dolores y un (1) Tribunal de Trabajo, con asiento en la Ciudad de Escobar.

 

ARTÍCULO 3º - Déjase sin efecto la creación de un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Coronel Suárez dispuesta por Ley 11.078.

 

ARTÍCULO 4º - Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O por Decreto 3.702/92, y modificatorias por el siguiente:

 

“Artículo 24 - Los Tribunales de Trabajo tendrán su asiento:

Departamento Judicial Azul: uno (1) en la Ciudad de Azul, uno (1) en la Ciudad de Olavarría y uno (1) en la Ciudad de Tandil.

Departamento Judicial Bahía Blanca: dos (2) en la Ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la Ciudad de Tres Arroyos.

Departamento Judicial Dolores: dos (2) en la Ciudad de Dolores, un (1) en la Ciudad de Mar del Tuyú.

Departamento Judicial Junín: uno (1) en la Ciudad de Junín.

Departamento Judicial La Plata: cinco (5) en la Ciudad de La Plata.

Departamento Judicial La Matanza: seis (6) en la Ciudad de San Justo.

Departamento Judicial Lomas de Zamora: seis (6) en la Ciudad de Lomas

Zamora, cuatro (4) en la Ciudad de Avellaneda y tres (3) en la Ciudad de Lanús.

Departamento Judicial Mar del Plata: seis (6) en la Ciudad de Mar del Plata.

Departamento Judicial Mercedes: uno (1) en la Ciudad de Mercedes y uno (1) en la Ciudad de Bragado.

Departamento Judicial Merlo: dos (2) en la Ciudad de Merlo.

Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez: uno (1) en la Ciudad de Moreno.

Departamento Judicial Morón: cinco (5) en la Ciudad de Morón.

Departamento Judicial Necochea: uno (1) en la Ciudad de Necochea.

Departamento Judicial Pergamino: dos (2) en la Ciudad de Pergamino.

Departamento Judicial Quilmes: seis (6) en la ciudad de Quilmes.

Departamento Judicial San Isidro: seis (6) en la ciudad de San Isidro y uno (1) en la Ciudad de Pilar.

Departamento Judicial San Martín: cinco (5) en la ciudad de Gral. San Martín y tres (3) en la Ciudad de San Miguel.

Departamento Judicial San Nicolás: dos (2) en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

Departamento Judicial Trenque Lauquen: uno (1) en la Ciudad de Trenque Lauquen.

Departamento Judicial Zárate-Campana: uno (1) en la Ciudad de Campana, uno (1) en la Ciudad de Escobar y uno (1) en la Ciudad de Zárate.”

 

ARTÍCULO 5º - Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O por Decreto 3702/92 y modificatorias por el siguiente:

 

“Artículo 26 - Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

1.- Los de la Ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre.

2.- Los de la Ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.

3.- Los de la Ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist y Villarino.

4.- El de la Ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio, y Veinticinco de Mayo.

5.- El de la Ciudad de Campana sobre el Partido de Campana.

6.- Los de la Ciudad de Dolores sobre los Partido de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga.

7.- El de la Ciudad de Escobar sobre el Partido de Escobar.

8.- Los de la Ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero.

9.- Los de la Ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

10.- El de la Ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

11.- Los de la Ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.

12.- Los de la Ciudad de Lanús sobre el Partido del mismo nombre.

13.- Los de la Ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.

14.- Los de la Ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

15.- El de la Ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de General Lavalle y Municipio de La Costa.

16.- El de la Ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San Antonio de Areco.

17.- Los de la Ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo, General Las Heras, y Marcos Paz.

18.- El de la Ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno y General Rodríguez.

19.- Los de la Ciudad de Morón sobre los partidos Hurlingham, Ituzaingó y Morón.

20.- El de la Ciudad de Necochea sobre los partidos de Loberia, Necochea y San Cayetano.

21.- El de la Ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría.

22.- Los de la Ciudad de Pergamino sobre los partidos de Colón y Pergamino.

23.- El de la Ciudad de Pilar sobre el Partido de Pilar.

24.- Los de la Ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.

25.- Los de la Ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.

26.- Los de la Ciudad de San Justo sobre el Partido de La Matanza,

27.- Los de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

28.- El de la Ciudad de Tandil sobre el Partido del mismo nombre.

29.- El de la Ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.

30.- El de la Ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzales Chaves y Tres Arroyos.

31.- El de la Ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.”

 

ARTÍCULO 6º - Suprímese en el inciso b) del artículo 15 ter de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O por Decreto 3.702/92 y Modificatorias la expresión:

“Dos (2) Tribunales Laborales de Instancia Única……..”.

 

ARTÍCULO 7º - La Suprema Corte de Justicia podrá adoptar las medidas conducentes para instrumentar la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos

Aires, en la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diez.