Decreto 3233/92
La Plata, 11 de noviembre de 1992
VISTO el expediente 2100-26.911/92, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, el día 22 de Octubre del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Rafael Calzada, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección O, Parcela Rural 74-a, inscripto su dominio al Folio 1751, año 1976 del Partido de Almirante Brown, a nombre del Sindicato Argentino de Televisión y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte la loable finalidad que fundamenta la iniciativa en análisis, en cuanto ella conlleva a destinar el bien citado nada menos que a la construcción de un Hospital Regional;
Que en prueba de ello, este Gobierno ha puesto en marcha el Plan Justicia Social en el Conurbano Bonaerense, tendiente a encarar una “reparación histórica” a mas de ocho millones de personas que lo habitan;
Que frente a la multiplicidad y magnitud de las impostergables necesidades primarias que padecen, se ha encarado en forma urgente la materialización edilicia de cinco grandes hospitales, otros quince mas pequeños y servicios de emergencia, que permitan que ningún hogar se vea privado de auxilio médico y ambulancia en caso de urgencia;
Que no obstante, resulta observable el artículo 3 desde que no se justifica su inserción, puesto que al no preverse enajenación alguna, no existe ningún obligado al reintegro del costo expropiatorio;
Que la objeción que se formula es procedente, pues no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del texto sancionado; habiendo dictaminado a fojas 6 en forma coincidente el señor asesor general de Gobierno;
Que en atención a lo expuesto y fundado en razones de oportunidad, mérito, conveniencia y legalidad, deviene en la instancia hacer uso de las potestades otorgadas por los artículos 95 y 132 inciso 2) de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Obsérvase el artículo 3 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a que hace referencia el Visto del presente.
Artículo 2.- Promúlgase como Ley el texto sancionado, con excepción de la objeción formulada precedentemente.
Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.