LEY 14047
NOTA:
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de
Bernal, partido de Quilmes, designados catastralmente como: Circunscripción II,
Sección M, Manzana 28, Parcela 7: inscripto su dominio en
Como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado precedentemente y detallados en el Anexo I.
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, instalaciones, máquinas, herramientas,
muebles y útiles citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a
título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Esperanza del Plata Limitada”,
inscripta bajo el N° 8.172 con cargo de ser
destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°,
ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del
Estado Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5° de
ARTÍCULO 4°: El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá
en los términos del artículo 6º de
ARTÍCULO 5°: La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial
de Recuperación de Fábricas de
ARTÍCULO 6°: Declárase la urgencia del trámite expropiatorio.
Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4° de
ARTÍCULO 7°: (Artículo prorrogado por Ley 14669)
A los efectos del artículo 47 de
ARTÍCULO 8°: La escritura
traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por
ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo determinará
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Dada en