Fundamentos de la
Ley 14084
Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, a
través del cual se propicia la modificación del inciso ñ) del artículo 151
(Texto según Ley 13.405) de
El
impuesto inmobiliario es un tributo directo que grava la propiedad inmueble. El
Código Fiscal de
Así,
en su artículo 151, inciso ñ), refiere particularmente, la exención al pago del
impuesto inmobiliario cuando los obligados son jubilados y/o pensionados.
Párrafo aparte, establece algunos requisitos a cumplimentar, a saber: ser
propietario o responsable de inmuebles pertenecientes a la planta urbana
edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma que fije
Tal como lo refiere el Dr. Gustavo A. Mammoni, en su artículo “Exenciones para jubilados y pensionados, respecto del impuesto inmobiliario”, publicado en el Diario “El Día” del 17 de febrero de 2008, Tercera Sección, “Séptimo Día” Política & Economía, página 5, Enfoques Tributarios, “…en la generalidad de los casos, las exenciones se utilizan a los efectos de restablecer la justicia tributaria, haciendo una adecuada aplicación de distintos principios constitucionales (por ejemplo capacidad contributiva, equidad, igualdad, entre otros)…”, “…éste es el caso del artículo 151, apartado ñ, del Código Fiscal -T.O. 2004, el cual concede a los jubilados y pensionados una exención respecto del Impuesto Inmobiliario. Este beneficio -sin duda- encuentra su fundamento en una ausencia de capacidad contributiva, situación que surge de los escasos recursos con que cuentan la mayoría de dichos contribuyentes…”.
“Entiendo
que el monto de un mil doscientos pesos ($ 1.200) -establecido en el artículo 7
de
Según lo expuesto, la previsión legal que fija la suma indicada en el párrafo precedente, resulta -a todas luces- irrazonable. A lo cual, puede agregarse que la ley produce una clara discriminación respecto de los jubilados o pensionados casados, toda vez que si los mismos son solteros, viudos, divorciados, o conviven en una unión de hecho, podrán computar la totalidad del monto -de un mil doscientos pesos- respecto de una única jubilación o pensión...”.
Cabe agregar, a lo dicho por el profesional citado ut supra, que, a la cantidad de dinero requerida para hacer frente a erogaciones mínimas necesarias para tener una vida digna, en lo que se refiere a la adquisición de alimentos, vestido y vivienda, los jubilados y pensionados tienen otros gastos permanentes y que no pueden evitarse, tales como los invertidos en la adquisición de medicamentos necesarios y muy costosos.
En
el contexto actual, y dada la necesidad de promover desde el Estado, medidas
equitativas que garanticen un acceso más amplio a futuros beneficiarios de la
exención en análisis, proponemos modificar el texto legal hoy vigente, quitando
del mismo la frase “en conjunto” y permitiendo que los haberes mensuales, del
solicitante de la exención y/o su cónyuge jubilado o pensionado, sean
calificados en forma independiente, asegurando así un goce amplio de esta
exención al impuesto inmobiliario de
En razón de lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores, voten afirmativamente la presente iniciativa de ley.