Fundamentos de la

Ley 14084

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, a través del cual se propicia la modificación del inciso ñ) del artículo 151 (Texto según Ley 13.405) de la Ley 10.397 y sus modificatorias -Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires-.

            El impuesto inmobiliario es un tributo directo que grava la propiedad inmueble. El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, además de establecer quiénes son los obligados a pagar este tributo, determina las exenciones al pago del mismo.

            Así, en su artículo 151, inciso ñ), refiere particularmente, la exención al pago del impuesto inmobiliario cuando los obligados son jubilados y/o pensionados. Párrafo aparte, establece algunos requisitos a cumplimentar, a saber: ser propietario o responsable de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma que fije la Ley Impositiva; ser el solicitante y/o su cónyuge, jubilado o pensionado; ser propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble, y no superar los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, el monto que fije la Ley Impositiva.

            Tal como lo refiere el Dr. Gustavo A. Mammoni, en su artículo “Exenciones para jubilados y pensionados, respecto del impuesto inmobiliario”, publicado en el Diario “El Día” del 17 de febrero de 2008, Tercera Sección, “Séptimo Día” Política & Economía, página 5, Enfoques Tributarios, “…en la generalidad de los casos, las exenciones se utilizan a los efectos de restablecer la justicia tributaria, haciendo una adecuada aplicación de distintos principios constitucionales (por ejemplo capacidad contributiva, equidad, igualdad, entre otros)…”, “…éste es el caso del artículo 151, apartado ñ, del Código Fiscal -T.O. 2004, el cual concede a los jubilados y pensionados una exención respecto del Impuesto Inmobiliario. Este beneficio -sin duda- encuentra su fundamento en una ausencia de capacidad contributiva, situación que surge de los escasos recursos con que cuentan la mayoría de dichos contribuyentes…”.

            “Entiendo que el monto de un mil doscientos pesos ($ 1.200) -establecido en el artículo 7 de la Ley Impositiva para el año 2008- para acceder a la exención, resulta a todas luces exiguo, limitando el beneficio a una gran cantidad de jubilados y pensionados cuya capacidad contributiva es casi nula. Para ello, hay que tomar especialmente en consideración que la suma indicada es el conjunto de ingresos mensuales del jubilado o pensionado y su cónyuge, o en otros términos, de la familia. Para este caso, debe tomarse en cuenta que la Canasta Básica Total alcanzó, en el mes de enero de este año, el valor de novecientos sesenta y siete pesos con veinte centavos ($ 967,20), lo cual implica que una familia tipo necesitó de esa suma para no ser pobre (fuente: INDEC, de fecha 07/02/08).

            Según lo expuesto, la previsión legal que fija la suma indicada en el párrafo precedente, resulta -a todas luces- irrazonable. A lo cual, puede agregarse que la ley produce una clara discriminación respecto de los jubilados o pensionados casados, toda vez que si los mismos son solteros, viudos, divorciados, o conviven en una unión de hecho, podrán computar la totalidad del monto -de un mil doscientos pesos- respecto de una única jubilación o pensión...”.

            Cabe agregar, a lo dicho por el profesional citado ut supra, que, a la cantidad de dinero requerida para hacer frente a erogaciones mínimas necesarias para tener una vida digna, en lo que se refiere a la adquisición de alimentos, vestido y vivienda, los jubilados y pensionados tienen otros gastos permanentes y que no pueden evitarse, tales como los invertidos en la adquisición de medicamentos necesarios y muy costosos.

            En el contexto actual, y dada la necesidad de promover desde el Estado, medidas equitativas que garanticen un acceso más amplio a futuros beneficiarios de la exención en análisis, proponemos modificar el texto legal hoy vigente, quitando del mismo la frase “en conjunto” y permitiendo que los haberes mensuales, del solicitante de la exención y/o su cónyuge jubilado o pensionado, sean calificados en forma independiente, asegurando así un goce amplio de esta exención al impuesto inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires.

            En razón de lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores, voten afirmativamente la presente iniciativa de ley.