Fundamentos de la Ley 13717

 

Este es un proyecto de ley tendiente a disponer la protección legal de las INDICACIONES GEOGRÁFICAS y DENOMINACIONES DE ORIGEN de la Provincia, y a proteger los productos primarios de ella, con una mayor participación de los productores y demás actores involucrados.

Cuando se establece la protección legal para las INDICACIONES GEOGRÁFICAS y DENOMINACIONES DE ORIGEN se hace en función de la principal diferencia entre estos dos conceptos a saber:

 

a)                  INDICACIÓN DE PROCEDENCIA: Es el nombre que identifica a un producto originario de una región, zona, área delimitada o localidad de la provincia de Buenos Aires, cuya reputación, reconocimiento u otra característica del producto, sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico.

 

b)                  DENOMINACIÓN DE ORIGEN: Es el nombre de notoriedad reconocida que identifica a la Provincia, una región, un lugar o un área geográfica determinada, y que sirve para designar un bien originario de ellas y cuyas cualidades y características diferenciales se deben esencial o exclusivamente al medio geográfico, su sistema ecológico y los factores humanos concurrentes, en razón de las especificidades y calidades que ese producto alcanza por lograrse en ese lugar y bajo las técnicas, normas o procesos allí aplicados para su obtención.

 

Otra finalidad de este proyecto de ley es la de proteger tanto a los consumidores como a los productores, evitando que sean engañados al adquirir un producto los primeros, o que no se vean afectados por la competencia desleal los segundos.

En efecto, el empleo de una DENOMINACIÓN DE ORIGEN o de una INDICACIÓN GEOGRÁFICA falsa, se opone a las prácticas honestas en materia productiva y comercial pudiendo tal empleo inducir a error al comprador que resulta perjudicado por el hecho de adquirir bienes o mercaderías que no son de la procedencia indicada ni de la calidad sugerida. Debe ofrecerse al consumidor una información clara y concisa sobre las características del producto o bien, y permitirle elegir con mayor conocimiento de causa.

Los consumidores de los productos exportados por países en desarrollo se hallan frecuentemente en los países industrializados. Por ello es importante que en estos últimos las DENOMINACIONES DE ORIGEN e INDICACIONES GEOGRÁFICAS bonaerenses se encuentren debidamente protegidas, lo que presupone que previamente gocen de protección en el propio país exportador, o sea nuestro territorio.

Como antecedentes legales internacionales señalamos que las INDICACIONES GEOGRÁFICAS y DENOMINACIONES DE ORIGEN están contempladas en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), y en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) del que nuestro país es firmante obligado en temas agropecuarios y entre ellos el que nos ocupa (aprobado por LEY 24.425 de Organización Mundial de Comercio) y la LEY NACIONAL 25.380 de DENOMINACIONES DE ORIGEN (aún sin reglamentar).

En la elaboración del proyecto se aplicaron por analogía normas que rigen el derecho de la propiedad intelectual en nuestro país, aunque debieron efectuarse algunos ajustes, pues a diferencia de la LEY 22.362 de Marcas, y la LEY 111 de Patentes de Invención, que concede al titular un derecho subjetivo y exclusivo, aquí solo se detenta un interés legitimo y colectivo, que pertenece a un grupo de personas.

Para la realización de este proyecto se han tenido a la vista la Resolución Nro. 286 del 10 de Mayo de 1993 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, referida a INDICACIÓN DE PROCEDENCIA para la CARNE OVINA PATAGÓNICA, la LEY 5.999 de DENOMINACIONES DE ORIGEN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la LEY PROVINCIAL 4.459 de la PROVINCIA DE CHUBUT, proyectos de Ley Provincial de Santa Cruz, Catamarca y la LEY NACIONAL DE D.O. (25.380/00).

En esta propuesta se reserva el derecho de uso para todos aquellos interesados legítimamente en el Registro de la DENOMINACION DE ORIGEN E INDICACIÓN GEOGRÁFICA. Por esta razón se dice también que el derecho de uso no es exclusivo, ya que podrán ingresar posteriormente otras personas o bien renunciar. Nadie es propietario de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN, solo adquiere el derecho de uso de la misma.

El sistema es voluntario, pero es obvia la conveniencia para el productor de adherir al mismo y obtener la protección legal.

Les corresponde a los propios CONSEJOS DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN la facultad de controlar, mantener y mejorar la calidad de sus productos, y se les brinda a estos la libertad para que se invistan de la figura jurídica y organización que consideran mas conveniente, aunque los controles y fiscalizaciones vinculados a la seguridad higiénico- sanitario de los alimentos seguirá ejerciéndola los organismos competentes en la materia.

Los CONSEJOS mencionados se conformarán a partir de un interés común y consensuado: la necesidad de crear y registrar una Denominación de Origen. Este sistema libera al Estado provincial del compromiso de crear y solventar esos consejos y obliga a los propios interesados a asumir el riesgo empresario. Como se indica expresamente una de sus principales características será constituirse en una entidad abierta, conformada con productores, acondicionadores, procesadores y comerciantes, es decir, los involucrados en la DENOMINACIÓN DE ORIGEN. En cuanto a sus funciones, se ocupará del control de calidad del producto amparado para salvaguardar el prestigio de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN, redactar el reglamento interno del CONSEJO y llevar un registro sobre la producción y nómina de los integrantes de la DENOMINACIÓN.

Finalmente, este proyecto se propone como un aporte directo para estimular la producción en la familia, mejorar la calidad de los productos, facilitar la penetración en los mercados, diferenciar productos agroalimentarios con fuerte composición regional, mejorar la participación de los productores en el producto final y posicionarlos en el mercado local e internacional, frente a los gustos de los consumidores, brindando además seguridad jurídica a los participantes del proceso.