LEY 13714

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13786 Y 13929.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.-(Texto según Ley 13786 y 13929) Suspéndase desde el 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, las normas contenidas en la Ley Nº 10430 (T.O. según Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias, que se opongan a la presente, y al sólo efecto de la cobertura de cargos vacantes.


ARTICULO 2.- Establécese que las vacantes que se produzcan en el término referido, cualquiera fuere su causa, en cargos de los diversos Agrupamientos de Personal de la Ley citada, con excepción del Jerárquico, podrán cubrirse con carácter de titular, mediante el procedimiento de selección que se establezca por vía reglamentaria.

A esos fines, podrán postularse los agentes que reúnan los requisitos exigidos para la cobertura del cargo, con independencia del Agrupamiento, Clase y Categoría en que revisten.


ARTICULO 3.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de TREINTA (30) días a partir de su publicación.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.