LEY 14697
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 29, Parcela 7a, Partida Inmobiliaria N° (031) 12554, inscripción de dominio Folio N° 36.220, Serie A, del año 1903 a nombre de Antonio Diaz y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios, con una superficie de dos mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (2.533 m2).
ARTÍCULO 2°.- El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido al dominio de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz para ser afectado a la ampliación del complejo de recreación “Paseo Arco Iris”, según Expediente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz N° 25752/11.
ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberá instrumentar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 4°. Condónanse las deudas por impuestos provinciales que pudiera registrar el inmueble citado en el artículo 1° hasta la fecha de la transferencia del dominio a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.