DECRETO 2418/91
LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1991.
VISTO el expediente Nº 2208-1811/91, en cuyas actuaciones la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, solicita la rectificación del Decreto Nº 666 de fecha 19 de marzo de 1991, en lo que respecta a la exclusión de las Delegaciones que no realizan registración de Defunciones y a la fecha a partir de la cual se otorga el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto se establece una jornada de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales para diversas Delegaciones, dependientes de la citada Dirección Provincial cuyo personal cumplirá guardias los días sábados, domingos y feriados a fin de registrar defunciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exclúyese del Artículo 1º del Decreto Nº 666 de fecha 19 de marzo de 1991, dictado para la Jurisdicción 03 del Ministerio de Gobierno, Ítem 10 Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a las Delegaciones que oportunamente se consignan:
Cabildo Bahía Blanca II
Berisso Berisso X
Pirovano Bolívar IV
Tres Algarrobos Carlos Tejedor V
Oriente Coronel Dorrego I
Labarden General Guido III
Mar de Ajó Municipio Urbano
de la Costa III
Baigorria General Viamonte VI
Banderaló General Villegas V
De la Garma Guaminí V
Laguna Alsina Guaminí V
Garré Guaminí V
Pueblo Santa María Coronel Suárez I
Manuel J. Cobos Chascomús III
Moquehuá Chivilcoy XIII
Ensenada Ensenada X
Mechongué General Alvarado II
Ascensión General Arenales VI
Gorch General Belgrano III
Isla Martín García La Plata X
Roberts Lincoln V
San Manuel Lobería II
Verónica Magdalena X
Mar del Tuyú Municipio Urbano
de la Costa III
General Pirán Mar Chiquita II
La Dulce Necochea II
Juan N. Fernández Necochea II
Quequén Necochea II
Dudignac Nueve de Julio XII
Espigas Olavarría IV
Recalde Olavarría IV
Sierras Bayas Olavarría IV
Hinojo Olavarría IV
Stroeder Carmen de Patagones I
Presidente Derqui Pilar VIII
Bordenave Puán I
Felipe Solá Puán I
Darregueira Puán I
Villa Iris Puán I
Las Carabelas Rojas VI
Goyena Saavedra I
Espartillar Saavedra I
Arroyo Dulce Salto VI
Santa Lucía San Pedro VI
Villa Italia Tandil II
María Ignacia Tandil II
Copetonas Tres Arroyos II
Orense Tres Arroyos II
Pedernales Veinticinco de Mayo XII
Norberto de la Riestra Veinticinco de Mayo XII
Juan Couste Villarino I
ARTÍCULO 2.- Inclúyese en el artículo 1º del Decreto Nº 666 de fecha 19 de marzo de 1991, dictado para la Jurisdicción 03 Ministerio de Gobierno, Ítem 10 Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a las Delegaciones que oportunamente se consignan:
La Plata Centralizadora
de Defunciones La Plata X
General Lavalle General Lavalle III
Casbas Guaminí V
Martínez de Hoz Lincoln V
Arribeños General Arenales VI
Paraná Miní San Fernando VII
ARTÍCULO 3.- Rectifícase el artículo 1º del Decreto Nº 666 de fecha 19 de marzo de 1991, dictado para la Jurisdicción 03 Ministerio de Gobierno, Ítem 10 Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, dejándose establecido que deberá considerarse a partir del 1º de mayo de 1991 y no como se consigna en el mencionado acto administrativo.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.