DECRETO 2493/91

 

DEROGADO POR DECRETO 3046/2024

 

 

 

 

 

La Plata, 16 de Agosto de 1991.

 

 

 

 

 

 

 

 

Visto la necesidad de profundizar las políticas de desarrollo conforme a los lineamientos que en este terreno viene realizando el gobierno provincial, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

Que a mérito de los principios que impulsaron la reforma del estado provincial se hace menester consolidar en la región capital de esta Provincia un proyecto de desarrollo que contemple a la vez la transferencia del rol promotor de la transformaciones económicos-sociales a los sectores intermedios de la sociedad y privilegie la participación de todos los segmentos representativos del quehacer privado.

 

 

 

 

 

Que en este orden, experiencias como la del C.O.D.E.P.A.P. ha marcado un hito en el proceso de la concertación entre el estado y el resto de los sectores sociales a nivel provincial, experiencia esta que viene a profundizarse en la región capital de la Provincia con la creación del Consejo de Desarrollo Regional que se propicia.

 

 

 

 

 

Que los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada delimitan geográficamente aquella región, constituida al abrigo de su origen e historia común, de la complementariedad de su actividad económica, de sus respectivos ejidos urbano sin solución de comunidad, de los lazos culturales, vecinales y familiares, todo lo cual hace un presente de hermandad que posibilita el desafío de un crecimiento común.

 

 

 

 

 

Que, ocioso resultaría enumerar las razones del estancamiento de la región, pese a lo cual la dinámica y el impulso de sus protagonistas sociales se erigió en un reclamo permanente para superar aquella situación.

 

 

 

 

 

Que, resultado de aquél clamor social y de su cabal comprensión por el Estado Provincial han sido la creación del Polo Tecnológico, el Polígono Industrial, la exitosa gestión de provincialización de puertos y creación de zona franca enunciada por el Gobierno Nacional, concreciones todas éstas cuya realización no hubiera sido posible de no contarse con el irrestricto compromiso de todos los sectores sociales de la región.

 

 

 

 

 

Que en ese contexto también deben señalarse emprendimientos tales como la remodelación del Aeropuerto de La Plata, próximo a su conclusión y el programa de defensa ambiental regional cuyo alistamiento cuenta con el compromiso de ayuda exterior.

 

 

 

 

 

Que, mención especial merece la relación del Estado Provincial con las Universidades de la región, tarea que ha privilegiado, promovido y profundizado esta gestión de gobierno.

 

 

 

 

 

Que, lo propio cabe mencionar en relación a la descentralización y transferencia de los servicios de Obras Sanitarias de la Provincia, proyecto éste en cuyo desarrollo se compromete este Gobierno en la búsqueda de una respuesta definitiva a las carencias hoy existentes.

 

 

 

 

 

Por ello

 

 

 

 

 

EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

D E C R E T A

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.-Créase el Consejo de Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires el que se integrará y tendrá los cometidos que establece el presente Decreto, cuyos límites geográficos comprenderán a los Municipios de La Plata, Berisso y Ensenada.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- El Consejo creado por el artículo 1º se integrará con representantes de los municipios enumerados en el articulo precedente a cuyo fin deberá cursárseles la invitación pertinente, además del que corresponda al Poder Ejecutivo

 

 

Asimismo se invitará a los fines de integrarse al Consejo, a las representaciones gremiales de trabajadores, correspondiendo lo propio con las organizaciones empresarias, así como a las Universidades políticas y privadas de influencia en la zona

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Además de las atribuciones que le confiere el presente corresponde al Consejo de Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires la redacción de un Anteproyecto de ley que, conforme a las pautas que seguidamente se determinarán, disponga la creación de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo fin contará con un plazo máximo de sesenta (60) días desde su constitución para la elevación de sus conclusiones al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- El proyecto de ley deberá ceñirse a las siguientes pautas:

 

 

a)        La competencia de la Corporación de Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires deberá limitarse a la administración y gestión de los proyectos que se enumeran en el artículo siguiente.

 

 

b)        Deberá privilegiarse en la ejecución de los proyectos a que alude el inciso precedente, al sector privado, utilizándose para ello cualesquiera de las figuras jurídicas del derecho público administrativo que sean idóneas a la consecución de los fines de la corporación y la debida tutela del interés público.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5.- Los proyectos a que alude el inciso a) del artículo anterior, que deberán incluirse en el texto legal a proyectar y para cuyo desarrollo el Consejo creado por éste cuenta con las más amplias facultades, son los siguientes:

 

 

a)      Puerto La Plata

 

 

b)      Aeropuerto La Plata

 

 

c)      Zona Franca

 

 

d)      Polo Tecnológico

 

 

e)      Polígono Industrial

 

 

f)        Mercado Regional

 

 

g)      Servicio Sanitario de la Región

 

 

h)      Programa de Planeamiento e Inversiones en servicios e infraestructura urbana e industrial

 

 

i)        Programa de defensa del medio ambiente

 

 

j)        Todo otro considerando necesario por su impacto económico-social en la región.

 

 

 

 

 

Sin perjuicio de la enunciación precedente se desarrollará, en el ante-proyecto a redactar, el vínculo que fuere menester con las Universidades públicas y/o privadas de la región a fin de contar con el apoyo técnico y científico que fuere conducente a los fines de la norma a proyectar.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6.- A los fines del presente Decreto el consejo el consejo tendrá atribuciones suficientes para acotar los proyectos enumerados en el artículo anterior, definiendo sus alcances y fines.

 

 

 

 

 

ARTICULO 7.- El ante-proyecto de ley cuya elaboración se encomienda por el presente deberá contener, además de las determinaciones precedentes, las bases relativas a los recursos y gastos, debiendo contemplar a ese efecto los aportes de la Provincia, Nación y Municipalidad, un porcentaje de los impuestos provinciales de la región, el producido de los contratos que celebre la corporación con el sector privado para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 5º, así como todo otro que pudiere considerarse, incluyéndose en ese concepto los programas de créditos y/o  financiamiento internacional.

 

 

Sobre la base de los recursos indicados deberá confeccionarse el presupuesto de gastos de la Corporación, que será independiente del de la Provincia de Buenos Aries, debiéndose prever expresamente esa circunstancia.

 

 

Los recursos no ingresarán a rentas generales sino a la cuenta y afectación especial de la Corporación.

 

 

 

 

 

ARTICULO 8.- La coordinación general del Consejo de Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires estará a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, la que tendrá plenas facultades ejecutivas en todo cuanto se refiere a los cometidos del presente Decreto, pudiendo gestionar asistencia de organismos nacionales o internacionales

 

 

 

 

 

ARTICULO 9.- La metodología de trabajo del Consejo de Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires se ajustará a las pautas y lineamientos del Anexo I del presente Decreto

 

 

 

 

 

ARTICULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno

 

 

 

 

 

ARTICULO 11.- Registres, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

OBJETIVOS:

 

 

 

 

 

1.-  Creación de la Corporación de Desarrollo de la Región Capital Provincial. Remisión al Poder Legislativo del proyecto de ley de creación de la Corporación y posterior reglamentación: