DECRETO-LEY 41

 

LA PLATA, 30 de setiembre de 1955.

CONSIDERANDO:

 

Que los actuales miembros de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia y el Procurador General de la misma, han incurrido en la grave responsabilidad que deriva de las violaciones a las normas constitucionales al consentir, que el Interventor Federal al Poder Judicial usurpase y ejercitase las funciones de superintendencia que corresponden al más alto Tribunal de la Provincia y cuya delegación está expresamente prohibida (artículos 127 y 6º de la Constitución de la provincia de Buenos Aires).

 

Que era deber inexcusable de los Jueces cumplir y hacer cumplir la Constitución de la medida exacta de su letra y de su espíritu, constituyéndose en celosos centinelas de sus normas y principios, a los cuales, únicamente, le debían  respeto y acatamiento.

 

Que han incurrido, además, en actitudes reiteradas que afectaron permanentemente el decoro del Poder Judicial, la independencia e integridad de la Magistratura.

 

Que prestaron, exigieron o toleraron juramentos incompatibles con la ley y con el sentido de inspiración de las instituciones republicanas; y se sumaron a un régimen político de insólitos designios dictatoriales inclusive para servirlo en los más obscuros menesteres de su propaganda y publicidad corruptora.

 

Que para restaurar el sagrado ministerio de la Justicia y satisfacer los legítimos anhelos de una sociedad profundamente agraviada por la defección de sus Jueces supremos, urge reemplazarlos a fin de que, el Tribunal, se reintegre a su soberanía y con la premura del caso, proyecte las medidas necesarias para reorganizar el funcionamiento del Poder Judicial, consultando los altos intereses de bien público, con el consejo técnico de los Colegios libres de Abogados de la Provincia.

 

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Declárase en comisión a los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2º  Decláranse cesantes, por razones de mejor servicio, a los actuales Jueces de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia, doctores Eduardo Servini, Fernando Demaría Massey, Raúl S. Caro Betelú, Rodolfo Ernesto Trono, Cayetano Giardulli (h.), Vicente Bagnasco y Roberto Curto, y al Procurador General de la misma, doctor Jorge Héctor Vaio.

 

ARTÍCULO 3º  Nómbranse jueces de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia a los doctores Arturo Acuña Anzorena, César Argentino Bustos, Víctor Manuel Fernández, Antonio Quijano, Ceferino Merbilhaa, Amílcar Mercader y José Ernesto Rozas, y Procurador General del mismo Tribunal, al doctor Roberto González Bergez, a quienes se pondrá en posesión de sus cargos por intermedio del señor Ministro de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º  La Excelentísima Suprema Corte de Justicia propondrá a la Intervención Nacional, las medidas necesarias y convenientes a la mejor administración de Justicia, con consulta a los colegios libres de abogados departamentales.

 

ARTÍCULO 5º  Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

OSSORIO ARANA.

J. M. MATHET.