DECRETO 843/91

 

LA PLATA, 4 de ABRIL de 1991.

 

VISTO la necesidad de reordenar el funcionamiento de los servicios de transporte de documentación entre los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial en la Ciudad de La Plata y delegaciones del interior de la Provincia, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que de los informes elaborados por la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, resulta necesario la toma de una decisión para encauzar el sistema actual de transporte, desarrollado en forma inconexa por cada Ministerio y Organismo Descentralizado;

 

Que se ha receptado favorablemente la propuesta del Sindicato Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Provincia de Buenos Aires, para mejorar el sistema actual a partir de los recursos existentes en el Estado Provincial;

 

Que para ello se requiere de la centralización de la operación de tal servicio en un organismo especializado que concentre elementos materiales, vehículos y personal a fin de llevar adelante la tarea en forma planificada y eficiente;

 

Que a los efectos prácticos, resulta conveniente ejecutar una prueba para analizar el comportamiento y los costos de implementación y funcionamiento por la propia administración;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación a implementar y ejecutar una prueba piloto, referida al sistema de distribución de documentación en el ámbito del Poder Ejecutivo, con ajuste a las disposiciones del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios, Organismos de la Constitución, Entidades Autárquicas y Reparticiones Descentralizadas, quedan comprendidos en el servicio a que alude el artículo anterior, debiendo colaborar en la conformación del sistema mediante el aporte de vehículos, personal y elementos materiales que solicite la Secretaría General de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 3.- Créase el Comité de Seguimiento del Proyecto, el que estará integrado por tres representantes de la Secretaría General de la Gobernación, invitándose a la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), a designar tres representantes para conformar el mismo.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación, a establecer la fecha de iniciación de la prueba piloto. La puesta en marcha del programa, implicará la canalización de la documentación oficial entre dependencias del Poder Ejecutivo con arreglo a las normas del presente Decreto y las que dicte el Comité creado por el artículo 3º.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande la puesta en marcha y funcionamiento del servicio durante la ejecución de la prueba piloto, serán imputados al presupuesto vigente en la Secretaría General de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.