DECRETO 12963/50
Dispone que la Dirección General de Catastro realizará la tasación especial para la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
LA PLATA, 30 de JUNIO de 1950.
ARTÍCULO 1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 126, inciso a) de la Ley número 5246, la Dirección General de Catastro practicará la valuación especial en todos los casos en que exista transmisión gratuita de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 2.- El Departamento de transmisión gratuita de bienes de la Dirección General de Rentas no practicará determinación impositiva alguna en materia de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en los casos en que dicha transmisión comprenda bienes inmuebles situados en la Provincia, sin que se acredite debidamente la valuación especial a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- La valuación especial establecida en el artículo 1º de este Decreto, importará la rectificación de avalúo a que se refiere el artículo 254, inciso f) del Código Fiscal.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.