DECRETO 88/72

 

Administración Pública - Instrucción de sumarios - Aplicación de los plazos establecidos en el artículo 105 del Decreto 2295/71, Reglamentario de la Ley 7575.

 

LA PLATA, 10 de ENERO de 1972.

 

ARTÍCULO 1.- Recomiéndase el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 105 del Decreto 2295/71 Reglamentario de la Ley 7575, para la instrucción de los sumarios administrativos.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que las prórrogas de plazo que permite el citado artículo, serán resueltas por la Secretaría de Informaciones y Personal de la Gobernación, por intermedio de la Dirección de Sumarios, mediante petición debidamente fundada del instructor.

 

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que luego que se hayan expedido los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106, apartado XIII, del Decreto mencionado, y elevado el sumario a la autoridad pertinente, ésta tendrá un plazo de 10 días hábiles para dictar la resolución final; y/o elevar por intermedio de la Secretaría de Informaciones y Personal de la Gobernación, el Decreto resolutivo de sumario.

 

ARTÍCULO 4.- En los casos en que, por el carácter de la sanción aplicable, no corresponda la intervención de los funcionarios mencionados en el artículo anterior, la autoridad competente deberá dictar la resolución final dentro del plazo de 10 días hábiles. La misma deberá ser comunicada de inmediato a la Secretaría de Informaciones y Personal de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Informaciones y Personal de la Gobernación llevará un registro de los actos administrativos finales que resuelvan los sumarios administrativos instruidos.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.