DECRETO 4409/52
Modifica el Decreto 28.379/48, sobre cómputo de servicios.
LA PLATA, 10 de DICIEMBRE de 1952.
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los textos de los artículos 2º y 3º del Decreto 28.379/49 de la siguiente manera:
“Artículo 2.- El interesado podrá tramitar el reconocimiento de tales servicios ante el Instituto de Previsión Social acompañando los antecedentes necesarios, mencionando la caja jubiladora y número del expediente que ante ella tramita y constituyendo domicilio legal en la ciudad Eva Perón. El Instituto de Previsión Social recabará los informes de las reparticiones respectivas, practicará el cómputo de servicios y el cálculo de aportes a transferir a la Cámara Compensadora del Instituto Nacional de Previsión Social, del siguiente modo:
a) En primer término, computará los aportes ingresados o que debieron ingresar al ex Montepío Civil y/o Instituto de Previsión Social. A los aportes efectuados por el afiliado se los capitalizará anualmente con la tasa del 4% anual, durante el tiempo que permanecieron al fondo del ex Montepío Civil y/o Instituto de Previsión Social (artículo 8º del Decreto-Ley 9316);
b) Computará, si correspondieren, las diferencias hasta la escala prevista por el artículo 20 del Decreto 9316, separadamente para el afiliado y para la Provincia (artículo 5º inciso 2º del convenio);
c) Totalizará el importe a transferir a la Cámara compensadora;
d) Establecerá, de acuerdo a las leyes vigentes, el cargo personal del afiliado, por aportes que no hayan ingresado total o parcialmente o que deba reintegrar. Los importes pertinentes los imputará a la cuenta que corresponda de acuerdo al tiempo en que hubieren prestado los servicios que se reconocen.
Artículo 3.- El Instituto de Previsión Social dará vista de las actuaciones al interesado a fin de que preste su conformidad a los servicios certificados y a la liquidación practicada e integre las diferencias que le correspondan por el inciso b) del artículo anterior; procederá a requerir dictamen del señor Asesor de Gobierno y dictará resolución de reconocimiento de los servicios a los fines de la Ley 5157. En la misma resolución dispondrá la transferencia del total que arroje el inciso c) del artículo anterior a la Cámara compensadora del Instituto Nacional de Previsión Social y formulará el pedido de retención a la caja jubiladora del por ciento que corresponda por el haber jubilatorio, a los fines de la amortización del cargo personal que resultare de acuerdo con el artículo 12 del presente, el que deberá efectuarse de acuerdo al artículo 19 del Decreto 9316. Las actuaciones producidas serán cursadas a la caja que otorgará la prestación a sus efectos. Por las sumas que debe la Provincia depositar para el cumplimiento del presente Decreto, con respecto a los aportes e intereses por reconocimiento de servicios anteriores al 1º de enero de 1949, el Instituto de Previsión Social gestionará anualmente una orden de entrega anticipada, conforme al artículo 34 de la Ley de Contabilidad, que contemple las necesidades apreciadas, la que se imputará a la cuenta “Recursos de años anteriores” contra la cual formulará mensualmente pedido de fondos por las cantidades que deban depositarse.
Con respecto a los aportes e intereses por reconocimiento de servicios posteriores al 1º de enero de 1949 el Instituto de Previsión Social procederá, previa formulación de los cargos respectivos, a debitarlos a la cuenta representativa de los recursos de la Caja a la que se hayan efectuada los aportes”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese la leyenda “Montepío Civil”, de los artículos 4º, 5º, 8º y 14 por la de: “Instituto de Previsión Social”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.