Fundamentos de la Ley 13172

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración, el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia autorizar al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses siete millones quinientos mil (U$S 7.500.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con destino a la financiación del “Programa de Mejoramiento de Barrios”.

            Este programa tiene como objetivo generar, contribuir a mejorar la calidad de vida de la población que posea necesidades básicas insatisfechas, cuyos ingresos familiares las ubiquen bajo la línea de pobreza y que enfrenten deficiencias severas de infraestructura de servicios.

            Por otra parte el “Programa de Mejoramiento de Barrios” además de financiar las inversiones, promueve la capacidad de organización y gestión de las comunidades beneficiarias en la búsqueda de soluciones tendientes a superar las insuficiencias de su hábitat.

            De este modo el producto de las inversiones se traduce, en un mejoramiento sustancial de la calidad de vida de los habitantes de los barrios y en su integración a la ciudad formal, a través del acceso al transporte público urbano, la recolección de residuos, el ingreso al barrio de vehículo para emergencias médicas y móviles policiales -con lo cual se lograría un incremento en la seguridad de la población en general- entre otros beneficios.

            Complementariamente a la obra física los proyectos integrales que desarrolla esta operatoria, contemplan un Programa de Desarrollo Social (PDS), un Plan De Intervención Ambiental (PIA) y un Proceso de Regularización Dominial (PRD), los cuales se implementan a través de una activa participación de los beneficiarios que se pone en funcionamiento desde el inicio por la definición del plan de intervención en cada barrio.

            El “Programa de Mejoramiento de Barrios” (PROMEBA) sería una operatoria financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) en un sesenta por ciento (60%) y el Estado Nacional Argentino en un cuarenta por ciento (40%).

            La inversión es íntegramente subsidiada tanto para municipios como para los beneficiarios. La devolución del crédito es reintegrada en partes iguales por la Nación y la Provincia -treinta por ciento (30%)-.

            Los desembolsos del Crédito 940 OC/AR (B.I.D.) están actualmente extendidos hasta noviembre del año 2006 (límite para realizar desembolsos).

            Es importante destacar que la provincia de Buenos Aires suscribió inicialmente un Contrato de Préstamo Subsidiario por un monto de dólares estadounidenses once millones setecientos once mil novecientos ochenta (U$S 11.711.980), previa sanción de la Ley Provincial 12.047 del año 1997, que autorizó el endeudamiento provincial por el treinta por ciento (30%) del mismo. Posteriormente, y en función de los proyectos presentados, se autorizó por Decreto Provincial 831/03 una addenda ampliatoria por igual monto según el máximo autorizado (equivalente al 100% del monto original) en el artículo 4 de la Ley 12.047. De acuerdo lo descripto, se podrían ejecutar obras por un monto total de dólares estadounidenses veintitrés millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos sesenta (U$S 23.423.960) de los cuales la Provincia asume el compromiso de pago de crédito por dólares estadounidenses siete millones seiscientos treinta y seis mil dos (U$S 7.636.002).

            Actualmente el programa está realizando obras en las localidades de Bahía Blanca (Barrio Villa Rosario Sur) y San Pedro (Barrio La Cruz) y se encuentran en proceso licitatorio las obras de ocho (8) proyectos más en Ituzaingó (Barrio Villa Evita), Lanús (Barrio Villa Talleres), La Matanza (Barrio Almafuerte, Villa Palito), Moreno (Barrios Satélite II y Santa Elena), Florencio Varela (Barrio Don José Planificado), San Fernando (Barrio Hardoy y La Paz), Carmen de Patagones (Barrio Villa Rita) y Junín (Barrios El Progreso II y San Jorge); comprometiéndose de esta manera la totalidad de los recursos disponibles del Programa.

            Atento a todo lo expuesto, el programa resultaría ampliamente beneficioso para los intereses de la Provincia, no solo desde el punto de vista económico, sino desde el aspecto social -en relación a la población destinataria-, y laboral ya que la ejecución de las obras, además del benéfico general y la satisfacción de las necesidades básicas de la población alcanzada, traería aparejada la generación de puesto de trabajo.

            Es por ello que a mérito de las consideraciones vertidas y existiendo, de acuerdo a lo comunicado por el gobierno nacional, excedentes disponibles para el financiamiento de nuevos proyectos, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.