DEROGADO POR DECRETO 2673/76

 

DECRETO 3573/73

 

Abastecimiento - Leche - Normas para determinar el precio que debe pagarse al productor - Sustitución del artículo 31 del Decreto 4342/67 Reglamentario de la Ley 7265.

 

LA PLATA, 24 de OCTUBRE de 1973.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 31 del Reglamento de la Ley 7265, aprobado por Decreto 4342/67, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 31.- En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 7265, créase una comisión asesora honoraria que funcionará en forma permanente, integrada por un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios que la presidirá, cuatro por los productores y cuatro por los industriales lecheros (fábricas pasterizadoras, queseros, mantequeros y rubros afines), la cual deberá proponer al Poder Ejecutivo, el precio que estime corresponder al productor, para las leches comprendidas dentro de los límites que establece el artículo 555, inciso 4 del Anexo II del texto ordenado del Reglamento Alimentario Argentino aprobado por Decreto Nacional 2126/71, evaluado entre un 50 y un 60 por ciento del precio normal promedio a que se venda al público en las bocas de expendio. Este precio será uniforme, sin establecer diferencias entre la leche destinada al consumo directo y aquella destinada a la elaboración de subproductos. La comisión deberá proponer asimismo, el precio para las leches ácidas y alcalinas, considerándose como tales, aquellas que no estén comprendidas dentro de los límites que establece el citado artículo 55, inciso 4 del Anexo II del texto ordenado del Reglamento Alimentario Argentino aprobado por Decreto Nacional 2126/71”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios, de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.