DECRETO 1123/73
LA PLATA, 21 de MARZO de 1973.
VISTO el expediente nº 2900-84.185/73 del registro del Ministerio de Bienestar Social por el cuál la Dirección de Atención Médica dependiente de la citada Secretaría de Estado, gestiona la modificación de la actual denominación del Consejo Técnico Asesor de los establecimientos asistenciales determinada por el Decreto nº 4790 dictado con fecha 29 de Agosto de 1972, por la de “Consejo Técnico Administrativo”, como así también la del Artículo 18 de la misma norma legal, en el cual se especifican las funciones del mencionado Consejo Técnico, y
CONSIDERANDO:
Que tal modificación se propicia en mérito a la tendencia de la administración moderna de otorgar funciones directivas a cuerpos colegiados y teniendo en cuenta la misión que debe desempeñar el citado Organismo en la necesaria puesta al día de los hospitales provinciales;
Que en virtud de lo expuesto procede hacer lugar a la gestión en trámite;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase la denominación actual del Consejo Técnico Asesor de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Bienestar Social, determinada en el Decreto nº 4790 del 29 de Agosto de 1972, por la de “Consejo Técnico Administrativo”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 18 del Decreto nº 4790/72, el cual quedará redactado en la siguiente forma:
“Artículo 18.- Son funciones del Consejo Técnico Administrativo:
a) Programar la labor del establecimiento en las acciones internas, de interrelación con otros establecimientos y de proyección al seno de la comunidad.
b) Supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones en el ámbito del hospital.
c) Promover el espíritu y la disciplina hospitalaria en todos los niveles de la planta de personal, particularmente en orden al logro de una comunidad entre sus miembros, y una integral y positiva relación humana con los pacientes, su familia y la comunidad.
d) Analizar, elaborar y proponer los ajustes que estime corresponder en las normas de atención médica y en la reglamentación interna del establecimiento.
e) Analizar, elaborar y proponer la estructura hospitalaria y los planteles de personal de acuerdo a lo normatizado específicamente.
f) Analizar, elaborar y proponer la distribución, redistribución del espacio físico de los diversos sectores, así como proponer la ampliación y remodelación del mismo.
g) Analizar, elaborar y proponer la distribución y régimen de funcionamiento de los departamentos, servicios y demás secciones del establecimiento, de acuerdo a las normas establecidas.
h) Analizar, elaborar y proponer la distribución y régimen de funcionamiento en vistas al máximo rendimiento, de los equipos, instrumental y material del establecimiento de acuerdo a las normas establecidas.
i) Conducir la coordinación de las acciones de los diversos sectores del establecimiento en vistas al pleno rendimiento.
j) Analizar, analizar y proponer el proyecto de presupuesto elevándolo a la respectiva Zona Sanitaria, de acuerdo a las normas establecidas, antes del 31 de Octubre de cada año.
k) Analizar y proponer la prioridad de las adquisiciones que deben proponerse o realizarse.
l) Controlar la ejecución del presupuesto hospitalario.
m) Autorizar, aprobar y/o adjudicar las compras que se realicen por los distintos procedimientos según corresponda.
n) Controlar, a través de una comisión específica la calidad y cantidad de los diversos elementos y productos que ingresen al establecimiento.
ñ) Controlar el dinamismo de las Historias Clínicas que se produzcan en el establecimiento.
o) Supervisar a través de comisión específica, el dinamismo y calidad de la atención que se presta sobre la base de los informes de auditoría, producida por una comisión especial que el Consejo tiene por responsabilidad el constituir.
p) Supervisar a través de comisiones especificas el rendimiento de los diversos sectores del Hospital.
q) Analizar e informar sobre bases estadísticas y de supervisión directa, el rendimiento y costos del establecimiento.
r) Promover, normar y supervisar las acciones de educación e investigación que se lleven a cabo en el establecimiento.
s) Promover, normar y conducir la coordinación del Hospital con los establecimientos de derivación y de referencia.
t) Promover, normar y conducir la conexión y progresiva integración del Hospital con la comunidad a la que debe servir.
u) Clasificar anualmente al personal del Hospital sobre la base de los informes de los supervisores jerárquicos, atendiendo las consideraciones de los organismos gremiales.
v) Analizar y proponer la prioridad en la cobertura de vacante de personal para cubrir en forma interina o temporaria según corresponda a cargos de las Leyes 7878 o 7575 respectivamente.
ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que el Consejo Técnico Administrativo mencionado en el artículo anterior deberá constituir con miembros de su propio seno las siguientes comisiones permanentes:
ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de la constitución de las comisiones permanentes aludidas en el artículo 3º, el Consejo Técnico Administrativo con la participación de los especialistas que correspondan constituirán, de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento, las comisiones que se detallan a continuación:
Auditoría
Farmacia
Tejidos
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Bienestar Social (Direcciones de Gabinete y de Atención Médica) para su intervención y demás efectos.