LEY 14955
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Inclúyase en las boletas impositivas emitidas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en la facturación de los servicios públicos y de la telefonía fija y celular brindados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, ya sean éstos brindados por empresas con participación estatal, privadas y/o cooperativas, la leyenda “DONAR ÓRGANOS SALVA VIDAS Tel. 0800-222-0101 www.cucaiba.gba.gov.ar”.
ARTÍCULO 2°.- La leyenda estipulada en el artículo anterior deberá estar en lugar destacado con una tipología de letra no menor a ARIAL 14 y en negrita, debiéndose incluir en la facturación tanto de soporte papel, como en la posibilidad de impresión que se brindan en plataformas web.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires adherir a la presente Ley.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.