LEY 14016

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase en carácter de titular interino al personal docente que se desempeñe en los cargos de Director o Vicedirector de Escuelas de Educación Secundaria Básica provenientes del cargo de Coordinador de Tercer Ciclo de Educación General Básica, por aplicación del artículo 9º de la Resolución Nº 1.045/05 de la Dirección General de Cultura y Educación.


ARTICULO 2.-  La designación dispuesta en el artículo precedente tendrá efectos aun cuando los cargos de Director o Vicedirector se cubrieran en la nueva escuela secundaria creada por Ley Provincial 13.688, con el personal docente alcanzado por el artículo anterior.


ARTICULO 3.- Autorízase a la Dirección General de Cultura y Educación, a confeccionar una nómina por orden de mérito y por distrito, con los actuales Coordinadores de Tercer Ciclo, a fin de proceder a la cobertura en carácter de titular interino en los cargos de Director y Vicedirector de la nueva escuela secundaria creada por la Ley 13.688.


ARTICULO 4.-: Los docentes alcanzados por las disposiciones de la presente Ley, para acceder a la situación de revista titular deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a.  No haber obtenido el beneficio jubilatorio en forma total tanto en el orden provincial o nacional.

b. No encontrarse ni producir a causa de la titularización situaciones de incompatibilidad previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 10.579 y sus modificatorias.

c. No hallarse cumpliendo sanción por falta grave o encontrarse bajo sumario. En este último caso la titularización quedará pendiente hasta la resolución del mismo.

d. Poseer una calificación, en los últimos dos (2) años en el cargo que posee de Director o Vicedirector o Coordinador de Tercer Ciclo de la Educación General Básica, no inferior a los ocho (8) puntos.

e. Aprobar el apto psicofísico.

f. Aprobar la capacitación que para tal fin disponga la Dirección General de Cultura y Educación. La no aprobación de la capacitación dejará sin efecto la designación en carácter de titular, quedando el docente en situación de revista provisional.


ARTICULO 5.- Encomiéndase a la Dirección General de Cultura y Educación la regulación de todos aquellos aspectos administrativos y técnico docentes, que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.