LEY 14016
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desígnase en carácter de titular interino al personal
docente que se desempeñe en los cargos de Director o Vicedirector
de Escuelas de Educación Secundaria Básica provenientes del cargo de
Coordinador de Tercer Ciclo de Educación General Básica, por aplicación del
artículo 9º de
ARTICULO 2.- La designación dispuesta en el artículo
precedente tendrá efectos aun cuando los cargos de Director o Vicedirector se cubrieran en la nueva escuela secundaria
creada por Ley Provincial 13.688, con el personal docente alcanzado por el
artículo anterior.
ARTICULO 3.- Autorízase a
ARTICULO 4.-: Los docentes
alcanzados por las disposiciones de la presente Ley, para acceder a la
situación de revista titular deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. No haber obtenido el beneficio jubilatorio en forma total tanto en el orden provincial o nacional.
b. No
encontrarse ni producir a causa de la titularización situaciones de
incompatibilidad previstas en los artículos 28 y 29 de
c. No hallarse cumpliendo sanción por falta grave o encontrarse bajo sumario. En este último caso la titularización quedará pendiente hasta la resolución del mismo.
d.
Poseer una calificación, en los últimos dos (2) años en el cargo que posee de
Director o Vicedirector o Coordinador de Tercer Ciclo
de
e. Aprobar el apto psicofísico.
f.
Aprobar la capacitación que para tal fin disponga
ARTICULO 5.- Encomiéndase a
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.